REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (27-04-2023).-

213° y 163°
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: EDIXON ANTONIO CORNEJO HERNANDEZ, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.398.809
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MARIANNY DELGADO REVERON, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 248.584
NRO. DE SOLICITUD: 2023-2183
NRO. SENTENCIA: Nº 47-2023.-
I
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano EDIXON ANTONIO CORNEJO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.398.809, de este domicilio, estado Guárico, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio CARMEN MARIANNY DELGADO REVERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 248.584, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION NRO.S/N/2023 de fecha siete (07) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicada transversal 2 cruce con calle N° 05 del sector Andrés Bello, Paural III, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, constante de una superficie de TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (307,87 Mts2/cm), Y CON ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (67,50 Mts2/cm), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solar y casa de María Santaella, en veinticinco metros con treinta centímetros (25,30 mts/cm). SUR: Transversal 2, que es su frente, en veinticinco metros con ochenta centímetros (25,80 mts/cm). ESTE: Solar y casa de Zulimar Rojas, en doce metros (12,00 mts) y OESTE: Calle 5 del sector Andrés Bello, en doce metros con diez centímetros (12,10 mts/cm) cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: YURVANYS YAJAIRA HERNANDEZ MESIA y SANTIAGO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.461.309 y V-3.616.750, respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del ciudadano EDIXON ANTONIO CORNEJO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.398.809, de este domicilió. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. DONNY SILVA