REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (27-04-2023).-
213° y 163°
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: DOMINGO ALBERTO BOYER GUTIERREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-6.373.098
ABOGADO ASISTENTE: CESAR YSRAEL INOJOSA LORETO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 199.425
NRO. DE SOLICITUD: 2023-2213
NRO. SENTENCIA: Nº 48 -2023.-
I
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano DOMINGO ALBERTO BOYER GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.373.098, de este domicilio, estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CESAR YSRAEL INOJOSA LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.425, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION NRO. 045/2023 de fecha catorce (14) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicada en la calle El Futuro cruce con calle Bolívar, Paso Real de Macaira, sector centro, Parroquia Paso Real de Macaira, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, constante de una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (480,32 Mts2/cm), Y CON ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS (230,07 Mts2/cm), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Casa y solar, que es o fue de Luz Marina Mendoza, en diecinueve metros con cuarenta y cinco centímetros (19,45 mts/cm). SUR: Calle el Futuro, que es su frente, en diecinueve metros con cinco centímetros (19,05 mts/cm). ESTE: Calle Bolívar, en veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mts/cm) y OESTE: Solar y casa que es o fue de Nubia Muñoz de Mateus, en veinticinco metros con setenta y cinco centímetros (25,75 mts/cm) cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: CARLOS LUIS REQUENA PAZ y FELIPE RAMON ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.373.098 y V-5.540.766, respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del ciudadano DOMINGO ALBERTO BOYER GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.373.098, de este domicilió. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. DONNY SILVA
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