REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (04-04-2023).-

212° y 163°

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: IGOR ELIAS PINTO LOPEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 3.058.157
ABOGADO ASISTENTE: JOSE JACINTO MEDINA BRAVO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 158.573
NRO. DE SOLICITUD: 2023-2206
NRO. SENTENCIA: Nº 41-2023.-
I
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano IGOR ELIAS PINTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.058.157, de este domicilio, estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE JACINTO MEDINA BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.573, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION NRO. 061/2023 de fecha veinticuatro (24) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas Al final de la calle Tememure-Este, sector Mandilito, Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, constante de una superficie de MIL DOCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (1012,99 Mts2/cm), Y CON ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (335,50 Mts2/cm), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Final de la calle Tememure-Este, su frente, en veinticinco metros con setenta centímetros (25,70 mts/cm). SUR: Terreno ocupado por Asdrúbal Berroteran, en veintiocho metros (28,00 mts). ESTE: Solar y casa de Asdrúbal Berroteran, en treinta y cuatro metros con treinta centímetros (34,30 mts/cm) y OESTE: Solar y casa que es o fue de Elena de Soto, en treinta y siete metros con noventa centímetros (37,90 mts/cm) cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: ASDRUBAL JOSE BERROTERAN RAMIREZ y DELIA SIERRA SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.365.958 y V-5.071.218, respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del ciudadano IGOR ELIAS PINTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.058.157, de este domicilió. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO

LA SECRETARIA,

Abg. YSABEL RON ADAMES