REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de abril de 2023
212º y 163º

ASUNTO: AP31-V-2016-000952
PARTE ACTORA: IVAN EDUARDO RODRIGUEZ GRATEROL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.558.381, actuando bajo su propio nombre y representación, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 137.226
PARTE DEMANDADA: NEYDA COROMOTO PEREZ ROSAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-648.591
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JUNIOR RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo matricula N° 274.430
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (PERENCION)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

La presente demanda fue consignada en fecha 20 de noviembre de 2014 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado IVAN EDUARDO RODRIGUEZ GRATEROL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.558.381, actuando bajo su propio nombre y representación, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 137.226 contentivo del juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES contra la ciudadana NEYDA COROMOTO PEREZ ROSAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-648.591
En fecha 21 de enero de 2015 ese dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda.
En fecha 6 de febrero de 2015 se recibió diligencia presenta por la parte actora, mediante la cual consigno fotostatos a los fines de librar la respectiva compulsa
En fecha 4 de marzo de 2015 compareció el ciudadano WILLIAMS BENITEZ en su carácter de alguacil adscrito a esa Circunscripción Judicial, mediante la cual consignó compulsa sin firmar.
En fecha 12 de mayo de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación de la parte demandada mediante cartel, dando la secretaria de ese Juzgado el debido cumplimiento con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en fecha 9 de julio de 2015.
En fecha 21 de septiembre de 2015, compareció ante este Juzgado la ciudadana NEYDA PEREZ, actuando en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado HUGO DAM inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.761, mediante la cual presentó escrito de impugnación y oposición
Mediante resolución de fecha 19 de julio de 2016, el Juzgado Séptimo de primera Instancia se declaró incompetente para conocer de la presente causa, y ordenó la remisión del mismo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado en fecha 10 de junio de 2019.
En fecha 13 de junio de 2019 el juez Lester Sequera se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 19 de octubre de 2020 se recibió diligencia presentada por la parte actora, actuando bajo su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó a este juzgado dictar

sentencia.
En fecha 14 de marzo de 2022 la juez se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo se ordenó la notificación de las partes. Presentándose en fecha 20 de abril de 2022 la parte demandada debidamente asistida por el abogado JUNIOR RONDON, y la parte actora se notificó a través de Cartel de Notificación, el cual fue fijado en la cartelera de este Juzgado en fecha 10 de marzo de 2023, dando así cumplimiento con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de marzo de 2023 se recibió diligencia presentada por el abogado JUNIOR RONDON actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte mediante la cual solicitó a este Juzgado dictar sentencia y el levantamiento de la Medida de prohibición de enajenar y gravar.

Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 10 de julio de 2019, fecha en la cual el ciudadano IVAN EDUARDO RODRIGUEZ GRATEROL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.558.381, actuando bajo su propio nombre y representación, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 137.226 solicitó a este Juzgado dictar sentencia, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.

En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 10 de julio de 2019, hasta la presente fecha no realizó la parte actora por el lapso de más de un año actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 11 del mes de abril de 2023.- Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,
ANGELA MARCANO
EL SECRETARIO
JHON RENGIFO
En la misma fecha siendo las 10:03 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
JHON RENGIFO