REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2.023)
212º y 164º

ASUNTO: JP61-L-2022-000036

Vistos los escritos de prueba presentados, por una parte, por el Profesional del Derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.911, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano CARLOS LUIS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.795.656, y por la otra parte, la abogada ARACELIS C. BARRIOS ACOSTA, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.977, en su carácter de coapoderada judicial de la demandada, empresa AGRICOLA UNIVERSAL C.A.; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES:

- Promueve marcada con la letra “A”, Constancia de Cotización emitida por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales, inserta al folio cincuenta y cinco (55).

- Promueve marcadas con las letras “D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, P y Q”, que consta de Estados de cuenta bancarios a nombre del Ciudadano; CARLOS LUIS PEÑA, insertos a los folios cincuenta y ocho (58) al setenta (70) ambos inclusive.

- Promueve marcada con la letra “R”, Copia Certificada de expediente Nro. 011-2020-01-00207, de la Inspectoria del Trabajo del Municipio Francisco de Miranda, inserta a los folios setenta y uno (71) al ochenta y tres (83) ambos inclusive.

Al respecto, este tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.



CAPITULO II
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

Promueve los testimoniales de los ciudadanos: FELIX RAFAEL SILVA VILLANUEVA, MIGUEL CASTRILLO, JOSE NEPTALI FUENTES, LUIS CASTILLO, GLADIUSKA NATASHA PEÑALOZA MADRID, JACKDERSON ORLANDO MIJARES, ANGEL RAFAEL SOTO RAMIREZ y JOSE JENARO BOLIVAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.165.563, V-10.268.350, V-12.476.177, V-17.165.430, V-29.657.604, V-24.284.965, V-16.640.855 y V-9.890.520, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Calabozo Estado Guárico. Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las Admite cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandante de conformidad con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la celebración de la Audiencia Oral y Publica de Juicio. Así se establece.



CAPITULO III
PRUEBA INFORMES

1.- Solicita que se oficie al Banco Nacional de Crédito, ubicado en la siguiente dirección, Carrera 12 entre Calle 13 y 14, al lado de la Casa Agrícola, de la ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, para que informe sobre los siguientes particulares:

1.1.- Que informe al tribunal, Sí en su base de datos se encuentra registrada una cuenta bancaria a nombre del Ciudadano: CARLOS LUIS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.795.656, Cuenta Corriente de Número: Nº 0191-0099-5021-9904-0540. Y si dicha cuenta esta activa.

1.2- Que informe al tribunal, los depósitos recibidos en la cuenta bancaria a nombre del Ciudadano: CARLOS LUIS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.795.656, Cuenta Corriente de Número: Nº 0191-0099-5021-9904-0540. En los meses septiembre, octubre y noviembre del año 2.020, y que indique cuenta Jurídica realizo dichos depósitos.

1.3.- Que informe al tribunal, los depósitos recibidos en la cuenta bancaria a nombre del Ciudadano: CARLOS LUIS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.795.656, Cuenta Corriente de Número: Nº 0191-0099-5021-9904-0540. En los meses Enero y Febrero del año dos mil veintidós (2.022), y que indique cuenta Jurídica realizo dichos depósitos.

1.4.- Que informe al Tribunal, del ciudadano CARLOS LUIS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.795.656, Cuenta Corriente de Número: Nº 0191-0099-5021-9904-0540. En los meses septiembre, octubre y noviembre del año 2.020, recibió los siguientes depósitos y a nombre de que persona natural y/o jurídica se encuentra la cuenta que realizó los siguientes depósitos:

A.- Fecha: 08/10/2020, referencia 210210012896, la cantidad de: 1.032.595,39 Bs

B.- Fecha: 16/10/2022, referencia 210210012896, la cantidad de: 8.566.441,60 Bs

C.- Fecha: 22/10/2020, referencia 210210012896, la cantidad de: 2.400.000,00 Bs

D.- Fecha: 22/10/2020, referencia 210210012896, la cantidad de: 10.000.000,00 Bs

E.- Fecha: 30/10/2020, referencia 210210012896, la cantidad de: 21.034.331,44 Bs


2.- Solicita se oficie al INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), ubicado en dirección: Calle 5 entre carreras 9 y 10, Edificio Colonial, para que informe sobre los siguientes particulares:

1. Si en su base de datos de trabajadores, aparece que el ciudadano CARLOS LUIS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.795.656, en fecha dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete (16/03/2017), fue registrado como trabajador, de la empresa mercantil Agrícola Universal, numero patronal O70807888

Al respecto, este tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.


PRUEBAS DE LA DEMANDADA

CAPITULO I
DOCUMENTALES

PRIMERO: Promueve marcados “A1”, “A2”, “A3” y “A4” Recibos de pago de salario, insertos a los folios ochenta y nueve (89) al noventa y dos (92) ambos inclusive.

SEGUNDO: Promueve marcados del “B1” al “B19” Soporte del Sistema de Nomina Externa/Consulta Detallada de Transferencias con el correlativo Recibo de pago de salarios y demás beneficios, insertos a los folios noventa y tres (89) al ciento cuarenta y nueve (149) ambos inclusive.
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TERCERO: Promueve marcado “C” Solicitud de anticipo del 75% de las Prestaciones Sociales de fecha 29 de Julio de 2021, inserta al folio ciento cincuenta (150).

CUARTO: Promueve marcado “D” Soporte del Sistema de Nomina Externa/Consulta Detallada de Transferencias con el correlativo Recibo de pago de Anticipo de Prestaciones Sociales, insertos a los folios ciento cincuenta y uno (151) al ciento cincuenta y tres (153) ambos inclusive.

QUINTO: Promueve marcado “E” Soporte del Sistema de Nomina Externa/Consulta Detallada de Transferencias con el correlativo Recibo de pago de Intereses de Prestaciones Sociales en el año 2021, insertos a los folios ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento cincuenta y seis (156) ambos inclusive.
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SEXTO: Promueve marcado “F” Soporte del Sistema de Nomina Externa/Consulta Detallada de Transferencias con el correlativo Recibo de pago de Utilidades en el año 2021, insertos a los folios ciento cincuenta y siete (157) al ciento cincuenta y nueve (159) ambos inclusive.
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SÉPTIMO: Promueve marcados “G1”, “G2”, “G3” y “G4” Recibos de pago de utilidades, insertos a los folios ciento sesenta (160) al ciento sesenta y tres (163) ambos inclusive.

OCTAVO: Promueve marcado “H” Recibo de pago de Vacaciones correspondientes al año 2018, inserto al folio ciento sesenta y cuatro (164).

NOVENO: Promueve marcado “J”, Comunicación emitida por la empresa Omega Capital de fecha 25 de marzo de 2022, inserta al folio ciento sesenta y cinco (165).

DECIMO: Promueve marcado “K”, Copia de Libelo de demanda, inserto a los folios ciento sesenta y seis (166) al ciento sesenta y nueve (169) ambos inclusive.
DECIMO PRIMERO: Promueve marcado “L”, descripción de Cargo de Líder de Núcleo, inserto a los folios ciento setenta (170) y ciento setenta y uno (171) ambos inclusive.

Al respecto, este tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.


CAPITULO II
INFORMES


PRIMERO: Solicita se oficie al Banco Nacional de Crédito, ubicado Av. Casanova Godoy, Calle 108, Centro Comercial Platinum, Sector Los Caobos Maracay Estado Aragua, a fin de que informe:

1.- Si la empresa AGRICOLA UNIVERSAL C.A. es titular de la cuenta signada con el numero 0191-0021-93-2121012896 y en consecuencia indique a este Tribunal todas las transferencia realizadas por la titular de dicha cuenta a la cuenta bancaria signada con el número 0191-0099-50-2199040540 de esa misma entidad bancaria, cuyo titular es el ciudadano CARLOS LUIS PEÑA, titular de la cédula de identidad número 11.795.656, desde el 16 de marzo de 2017 hasta el dia 02 de febrero de 2022.

SEGUNDO: Solicita se oficie a la empresa Omega Capital, ubicada en la Av. Principal Carlos Sanda, Calle 138, C.C.P. Otama, Piso 2, Oficina 2-16 y 2-17, Valencia Estado Carabobo a fin de que informe a este Tribunal si en sus archivos reposa comunicación de fecha 25 de marzo de 2022, contentiva de los depósitos realizados al ciudadano CARLOS LUIS PEÑA POR CONCEPTO DE Cesta Ticket o Beneficio de Alimentación y remita anexos.

Al respecto, este tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.


TERCERO: Solicita se oficie a la Coordinación del Trabajo del Estado Guárico, ubicada en esta misma sede judicial a fin de que informe a este Tribunal:

1.- Si en fecha 22 de febrero de 2022, fue presentado por ante los tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales por el ciudadano CARLOS LUIS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.795.656, contra la entidad de Trabajo Agrícola Universal C.A.

2.- Si la demanda incoada por el mencionado ciudadano, fue sustanciada bajo el número de expediente JP61-L-2022-000006, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico Sede Calabozo.

3.- Indique cuantas Audiencias además de la Audiencia Preliminar fueron celebradas dentro del mencionado procedimiento.

4.- Remita Copia Certificada del Libelo de demanda con el que se da inicio al mencionado procedimiento.

Al respecto, este Tribunal advierte al promovente, que la prueba de informe debe ser promovida únicamente en aquellos casos en los cuales los hechos que se pretendan acreditar con el uso de la misma, no puedan constatarse por otra vía, lo cual no se verifica en el presente caso, en el que el promovente puede requerir dichas copias por ante el referido tribunal, toda vez que forma parte de dichas actuaciones, tal y como consta, en documentales promovidas por él mismo, por lo tanto la misma resulta INADMISIBLE. Así se establece.

LA JUEZA

ABG. NEMESIS ABREU
LA SECRETARIA

ABG. NAYIBE QUIÑONES