REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4to) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, veintiocho (28) de abril de 2023
212º 164º
ASUNTO Nº JP51-L-2022-000018
ACTA DE AUDIENCIA
En el día de hoy, viernes veintiocho (28) de abril de 2023; siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral y Pública; de conformidad con lo previsto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, intentado por el ciudadano PASCUAL ENRIQUE PARRA, venezolano, mayor edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.619.459, en contra de la sociedad mercantil TRACTO LLANO, C.A. Se constituyó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Sala de Audiencia; presidida por la ciudadana Jueza Abg. YENNY DELGADO CEGARRA, con la presencia del Secretario designado a este Tribunal ciudadano Abg. JHONNY RON ZAMORA y el Alguacil de este Circuito, ciudadano ANGEL QUAGLIA, razón por la cual se da inicio a la presente Audiencia de Juicio. De seguidas, el Secretario, informa que en la Sala de Audiencia de Juicio se encuentra presente el ciudadano PASCUAL ENRIQUE PARRA, representado por el profesional del derecho ciudadano, CARLOS JOSÉ RAMÍREZ ARAY, ampliamente identificados en autos, parte demandante en la presente causa, igualmente se deja constancia que por la parte demandada compareció la profesional del derecho ciudadana: ROSANNA MATOS, plenamente identificada en autos. Acto seguido, la ciudadana Jueza; toma la palabra e insta a las partes para que concilien la presente causa; a través de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos; atendiendo a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, la ciudadana Jueza concede la palabra a la abogada apoderada de la parte demandada, ciudadana ROSANNA MATOS, quien expone que la oferta autorizada por el patrono es de TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (300$), oferta que fué rechazada por la parte demandante, en virtud que consideró que era un monto menor a la oferta planteada en la fase de sustanciación que ascendía a la cantidad de ocho cientos dólares americanos (800$), seguidamente la ciudadana Jueza toma la palabra e insta a las partes a conciliar con respecto al monto planteado, concediendo la palabra a la parte demandada quien manifestó que considerando que al actor se le cancelaron en su oportunidad sus prestaciones sociales, y que difiere de los montos establecidos por el actor en el petitorio, sin embargo en aras de la resolución del conflicto y ponerle fin al mismo ofrece la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (500$), los cuales serán cancelados en este mismo acto, lo cual equivale a la suma DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS (12.365,00 Bs). En este estado la ciudadana Jueza; le concede el derecho de palabra al abogado apoderado de la parte demandante; quien expone: “Visto la propuesta de la parte demandada, acepto la propuesta, es decir, la suma DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS (12.365,00 Bs) el equivalente a QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500 US) pagaderos a la tasa del día de hoy establecida por el Banco Central de Venezuela, en veinticuatro bolívares digitales con setenta y tres céntimos (24,73 Bs), por los conceptos planteados en el libelo. Los cuales recibo en este mismo acto. Se anexa copia donde se evidencia los seriales de los cinco billetes de cien (100$) que le fueron entregados, consignados por la parte demandada. En tal sentido este Tribunal, HOMOLOGA el acuerdo entre las partes; por los siguientes conceptos, Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido Injustificado, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional y Utilidades Fraccionadas la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS (12.365,00 Bs) el equivalente a QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500 US) pagaderos a la tasa del día de hoy establecida por el Banco Central de Venezuela, en veinticuatro bolívares digitales con setenta y tres céntimos (24,73 Bs), de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y el artículo 11 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; con la indicación de que el presente asunto será remitido al Archivo Judicial, previo vencimiento de cinco (5) días hábiles de despacho siguientes a la presente fecha. En consecuencia, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGAR como en efecto se homologa el acuerdo alcanzado en esta Audiencia de Juicio, celebrado por las partes intervinientes en esta causa. SEGUNDO: Vista la naturaleza de dicho acuerdo no hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad. Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Se deja constancia que esta Audiencia de Juicio, fue filmada por uno de los medios de grabación audiovisual a los fines de garantizar, la continuidad, la permanencia y el desarrollo de la misma; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara concluido el acto con la firma de todos los asistentes al mismo. Es Todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. YENNY DELGADO CEGARRA
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EL ACTOR
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
El ALGUACIL
ABG. JHONNY RON ZAMORA
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