REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua,24 de abril de 2023
213º y 164º

ASUNTO: JP51-L-2023-000018

PARTE ACTORA: ciudadana ANA FABIOLA RODRIGUEZ RENGIFO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-25.480.974.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARUJA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-14.344.448 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 163.122, en su condición de Procuradora de Trabajadores. -

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PALLETAS MARTINEZ M, C.A., y dela ciudadanaFABIANA MARTINEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad número V.-19.963.484.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho ciudadanaANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-14.056.171 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número157.399.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ACTA DE MEDIACION. -

En el día de hoy lunesveinticuatro(24) de abrilde dos mil veintitrés (2.023), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por laciudadanaANA FABIOLA RODRIGUEZ RENGIFO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-25.480.974, en contra de laEntidad de Trabajo PALLETAS MARTINEZ M, C.A., y de la ciudadana FABIANA MARTINEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad número V.-19.963.484,para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana ANA FABIOLA RODRIGUEZ RENGIFO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-25.480.974, debidamente asistido por la Abogada MARUJA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-14.344.448 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 163.122, en su condición de Procuradora de Trabajadores, PARTE ACTORA y por la DEMANDADA, se deja constancia de la asistencia dela ciudadana FABIANA MARTINEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad número V.-19.963.484, en nombre propio y como propietaria de la Entidad de Trabajo PALLETAS MARTINEZ M, C.A., debidamente representada por la profesional del derecho ciudadanaANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-14.056.171 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número157.399. En este acto, la ciudadana juez da inicio al presente a la presente audiencia exhortando a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante:ciudadanaANA FABIOLA RODRIGUEZ RENGIFO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-25.480.974,mediante divisas, las cantidad de 500$ dólares americanos en efectivo, pagados de la siguiente manera, un primer pago el 30 de abril, el segundo pago para el 15 de mayo, el tercer pago para el 30 de mayo y un último pago para el 15 de junio del año en curso, todos los pagos con un monto 125$ dólares americano y en efectivo, este monto mediado corresponde a los conceptos descritos en el libelo, prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, utilidades, intereses de antigüedad, vacaciones fracccionas. Seguidamente el actor debidamente asistido de abogado, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del último pago acordado por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;



ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ





PARTE ACTORA




ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA





PARTE DEMANDADA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA






LA SECRETARIA


ABG. YBEYURIS GONZALEZ ALVAREZ