REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 14 de agosto de 2023
213º y 164º

ASUNTO: JP51-L-2023-000042

PARTE ACTORA: YOCSELIX YEDEXI BALZA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.999.764, domiciliada en urbanización Las Garcitas, calle número 02, casa N°67, Valle de la Pascua, Estado Guárico.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los profesionales del derecho, ciudadanos ANTONIO JOSE RAMIREZ HERNANDEZ y JESUS ALEXIS PUGARITO MANRRIQUE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-18.697.066 y V-17.435.789, en el orden e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 273.110 y 290.277, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a los folios 16 y 17 de las actuaciones.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “RICKY¨S POLLO, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Guárico, en fecha 06 de diciembre de 2016, bajo el N° 12, Tomo 34-A-Sgdo., y posteriormente modificados sus estatutos generales, por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Guárico, en fecha 10 de enero de 2019, bajo el N° 46, Tomo 1-A-Sgdo, con registro de información fiscal J-408984890, ubicada en la Avenida Rómulo Gallegos, entre calles Mascota y Providencia, S/N, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico, y su propietario ciudadano GUILLERMO LUIS MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.796.788, de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Las profesionales del derecho MARJORIE MENDOZA y YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V-13.154.607 y V-9.914.735, en el orden e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 271.030 y 52.892, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 29 de las actuaciones.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, lunes catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2.023), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por la ciudadana YOCSELIX YEDEXI BALZA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.999.764, de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo “RICKY¨S POLLO, C.A.” y de su propietario ciudadano GUILLERMO LUIS MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.796.788, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte demandante, el profesional del derecho ciudadanos JESUS ALEXIS PUGARITO MANRRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-17.435.789 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 290.277, con el carácter de coapoderado judicial de la ciudadana: YOCSELIX YEDEXI BALZA FIGUERA, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a los folios 16 y 17 de las actuaciones, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE” y por la parte demandada, la Entidad de Trabajo “RICKY¨S POLLO, C.A.”, con registro de información fiscal J-408984890 y de su propietario GUILLERMO LUIS MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.796.788, el ciudadano Guillermo Luis Matos, ya identificado, acompañado por las profesionales del derecho ciudadanas MARJORIE MENDOZA y YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V-13.154.607 y V-9.914.735, en el orden e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 271.030 y 52.892, respectivamente, con el carácter de coapoderadas judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 29 de las actuaciones, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDADA”. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente las partes, a los fines de dar por terminado este juicio, llegan al presente acuerdo: la “DEMANDADA” ofrece pagar a la parte “DEMANDANTE”, mediante Divisas Extranjeras en efectivo la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (800$), a entregar en el transcurso del día de hoy lunes catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023)), en la medida que lo permitan los trámites administrativos y contables de la entidad de trabajo, monto que se deja expresa constancia en el acta que engloba la totalidad de la presente mediación, derivada de los conceptos de: antigüedad (Artículo 142 LOTTT), vacaciones no disfrutadas y vacaciones fraccionadas (Artículo 195 y 196 LOTTT), bono vacacional no cancelado y bono vacacional fraccionado (Artículo 192 y 196 LOTTT), utilidades no canceladas (2017 al 2022) y utilidades fraccionadas (2023) (Artículo 131 LOTTT) , Indemnización por Despido (Artículo 92 LOTTT) , días feriados laborados durante la relación de trabajo (Artículo 119 y 120 LOTTT), cuyos montos y demás particularidades, se dan por reproducidos en los términos expuestos en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto o indemnización derivado de la relación de trabajo habida entre las partes. LA DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la “DEMANDADA”, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro, derivado de la presente demanda y de la relación laboral habida entre las partes. En caso de un incumplimiento en el presente acuerdo de pago se procederá a la ejecución de la obligación con sus respectivos intereses a que hubiera lugar. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Asimismo, se deja constancia que en el presente acto se realiza la respectiva entrega del escrito de promoción de pruebas y sus anexos a cada una de las partes intervinientes, las cuales fueron consignadas en el Inicio de la Audiencia Preliminar, manifestando cada una haber recibido las mismas. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA



COAPODERADO JUDICIAL “DEMANDANTE”


DEMANDADO



COAPODERADAS JUDICIALES “DEMANDADA”


SECRETARIA