REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 04 de agosto de 2023
213º y 164º
ASUNTO: JP51-L-2023-000029
PARTE ACTORA: LUIS ROGELIO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.697.004, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La Profesional del Derecho ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.056.171 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.399.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CORPORACION DOLCE VITA C.A., ubicada en la Avenida Rómulo Gallegos, frente a Panificadora Guárico, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El Profesional del Derecho MARTIN RAFAEL MUÑOZ DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-13.155.328 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.834.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la diligencia que antecede, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, suscrita por la profesional del derecho ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.056.171 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.399, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual deja constancia del pago efectuado, según el acuerdo suscrito en el acta levantada en la prolongación de la audiencia preliminar celebrada el día martes veinticinco (25) de julio del año dos mil veintitrés (2.023), a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), cursante a los folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta (50) ambos inclusive, de las actuaciones que conforman el presente asunto, es decir la cantidad de Nueve Mil Trescientos Ocho Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 9.308,80), mediante pago móvil realizado a la cuenta del trabajador en el Banco Venezuela, según referencia Nº 000000925081 de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023), razón por la cual este Tribunal HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes en el presente asunto y en consecuencia se le da efecto de COSA JUZGADA, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La citada cantidad es derivada de los siguientes conceptos: Antigüedad, Utilidades, Indemnización por Despido, Intereses por Antigüedad, Vacaciones Fraccionados, Bono vacacional Fraccionado, cuyos montos y demás particularidades, se dan por reproducidos en los términos expuestos en el libelo de demanda, así como por cualquier otro concepto o indemnización derivado de la relación de trabajo habida entre las partes, admitido en su oportunidad legal, reconocido por el accionante como pago por los conceptos reclamados, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente una vez transcurridos cinco (05) días de despacho, contados a partir del día hábil siguiente a la presente fecha. Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. En Valle de la Pascua, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.
LA JUEZ
ABOG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA
LA SECRETARIA
ABG. YBEYURIS GONZALEZ
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