REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2023-000029

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: LUIS DOMINGO ESTANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.629.951

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ENRIQUE RAMOS y MERCEDES SILVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 184.236 y 271.024, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TALLER DE FABRICACION COMETA C.A. y solidariamente a su representante legal ciudadano GUILLERMO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.622.562

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: LUISA ELENA APONTE DOMINGUEZ, Inscrita en el Instituto de de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 236.927

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
ACTO CONCILIATORIO

En el día de hoy, lunes catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2.023), siendo las once y cuarenta horas de la mañana (11:40 p.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en el presente asunto, previo anuncio de ley se le dio inicio a la misma, compareciendo ante este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede, comparecen la parte actora, ciudadano LUIS DOMINGO ESTANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.629.951, asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE ENRIQUE RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 184.236, así mismo, se dejan constancia de la comparecencia de la parte codemandada, ciudadano GUILLERMO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.622.562, actuando en nombre propio y en representación de la Entidad de Trabajo, TALLER DE FABRICACION COMETA C.A., debidamente asistido por la Profesional del Derecho LUISA ELENA APONTE DOMINGUEZ, Inscrita en el Instituto de de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 236.927; en el desarrollo de la AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCION, instalada con fundamento en los Artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal agotado la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos informa a los demandados el motivo de la audiencia, quien ofrece cancelar al actor la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 59.660,81) que comprende la suma liquida de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS 47.728,65) mas la cantidad de: ONCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 11.932,16) correspondiente al Veinticinco por ciento (25%) de las costas del proceso, incluyendo el pago de honorarios del experto contable, perito y depositario, llevando al dólar del Banco Central de Venezuela a la presente fecha es decir 14-08-2023 son 31,36 Bs dando un total MIL NOVECIENTOS DOS DOLARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS ($ 1902, 44). En los términos siguientes: 1.- la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON VEINTIDOS CENTIMOS ($951, 22) los cuales serán cancelados el día de mañana martes quince (15) de agosto del presente año y/o su equivalerte en bolívares digitales a la tasa del Banco Central de Venezuela, y 2.- la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON VEINTIDOS CENTIMOS ($951, 22) y/o su equivalerte en bolívares digitales a la tasa del Banco Central de Venezuela, los cuales serán cancelados en un lapso de cuarenta y cinco días continuos, contados a partir de la presente fecha, exclusive, que será entregado en moneda extranjera es decir, dólares americanos que recibirá de manos de los co-demandados ciudadano GUILLERMO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.622.562, actuando en nombre propio y en representación de la Entidad de Trabajo, TALLER DE FABRICACION COMETA C.A., por su parte, el actor ciudadano LUIS DOMINGO ESTANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.629.951, declara: ACEPTA y esta de acuerdo con los términos de la conciliación en esta fase de ejecución. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy declara: CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCION y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin apremio alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que verificado la cancelación total del acuerdo alcanzado entre las partes, se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG. MARLENE ARANGUREN ECHENIQUE

PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

CODEMANDADO

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ