REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de agosto de 2023
213º y 164º
Asunto: AP11-V-FALLAS-2023-000542.
Parte Actora: ROXANA DEL CARMEN ALVAREZ SARABIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-17.533.112.
Apoderados Judiciales: Abogados Luis Humberto Cruz Hernández, Juan José Barrios Padrón, Andreina Parada Briceño y Zerlis Gabriela Cruz Ramírez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.531, 71.290, 67.131 y 296.014, respectivamente.
Parte Demandada: MICHAEL GERMAN BARRETO MEJIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-16.474.585.
Apoderada Judicial: Abogada Rosa Adela Perez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.895.
Motivo: Partición de Comunidad.
Sentencia: Interlocutoria.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Consta de las actas procesales, escrito presentado en fecha 07 de agosto de 2023, por la parte demandada MICHAEL GERMAN BARRETO MEJIA, mediante el cual dio contestación a la demanda de partición incoada en su contra por la ciudadana ROXANA DEL CARMEN ALVAREZ SARABIA, ambos anteriormente identificados, desprendiéndose que opuso la falta de competencia de este Tribunal para conocer la presente causa, señalando que la competencia le corresponde a la jurisdicción de Protección del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo previsto en el literal l) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento respecto a la declinatoria de la competencia solicitada en autos, en base a las consideraciones expuestas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizado el caso in comento, debe este Juzgado hacer las consideraciones necesarias, a los fines de determinar su competencia, y al respecto observa que la competencia es la determinación del órgano jurisdiccional que ostenta la capacidad para resolver una controversia, es pues aquella delimitación de la cual se encuentra investido que se determina, bien sea por la materia, territorio o cuantía. Siendo ello así, el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 60 y 69, establece lo que sigue:
Artículo 60.- "La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso... ".
Artículo 69.- “La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75.”
Por su parte, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 177, dispone:
Artículo 177.- “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
(….)
Parágrafo Primero: l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo responsabilidad de crianza y/o patria potestad de alguno o alguna de los solicitantes …”
En atención a las disposiciones normativas anteriormente expuestas, se observa que la incompetencia planteada en el caso de autos es en razón de la materia, siendo un problema de carácter cualitativo que atiende directamente a la naturaleza de la relación jurídica que surge controvertida. Siendo ello así, es preciso indicar que la competencia por la materia es determinable: 1) por la naturaleza del asunto controvertido; y 2) por lo dispuesto en la Ley.
En el caso de autos, se observa que el juicio incoado es por partición de comunidad, interpuesto por la ciudadana ROXANA DEL CARMEN ALVAREZ SARABIA, en contra del ciudadano MICHAEL GERMAN BARRETO MEJIA, desprendiéndose de las actas la copia (Vid. Folio 16 al 18) de la decisión proferida en fecha 06 de diciembre de 2023, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual se disolvió el vínculo matrimonial existente entre las partes, y estableció las instituciones familiares, observándose además copias (Vid. Folio 104 y 105) de las actas de nacimiento de los hijos de ambas partes, documentales las cuales indudablemente son apreciadas por este sentenciador conforme a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, evidenciándose de las mismas que en el caso de autos estamos en presencia de una pretensión donde se involucran los intereses de los hijos habidos dentro del matrimonio, los cuales son menores de edad, configurándose por tanto lo previsto en el literal l) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ello este Tribunal debe declarar su incompetencia en razón de la materia para seguir conociendo de la presente causa, y en consecuencia, declina la competencia para conocer y decidir la misma, a un Tribunal de Primera Instancia con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que previa distribución de Ley, el Tribunal competente, conozca y decida el presente juicio. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE para conocer como primera instancia de la acción de partición de comunidad interpuesta por la ciudadana ROXANA DEL CARMEN ALVAREZ SARABIA, en contra del ciudadano MICHAEL GERMAN BARRETO MEJIA, ambos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
Segundo: SE DECLINA el conocimiento del presente asunto en un Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Tercero: Se ordena remitir junto con oficio, el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que previa distribución de Ley, el Tribunal competente, conozca y decida el presente juicio.
Cuarto: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,
JULIAN TORREALBA GONZALEZ
LA SECRETARIA
VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA
VANESSA PEDAUGA
Asunto: AP11-V-FALLAS-2023-000542.
JTG/vp.
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