REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, tres (03) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Años: 213º y 164º


EXPEDIENTE: AP71-R-2023-000241 (1348)
PARTE ACTORA: ALEXANDER DAVID ACOSTA BARRERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 4.681.313, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.094, quien actúa en su propio nombre y como Presidente de la Junta de Condominio del Edificio Alvareña, según Asamblea General Ordinaria de fecha 27 de septiembre de 2021.

PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA DANORAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas y constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 10 de julio de 1992, bajo el N° 37, Tomo 21-A Sgdo; y su última modificación en fecha 27 de noviembre de 2011, bajo el N° 31, Tomo 282-A, RIF: J-30085756-5; en la persona de su Presidenta, ciudadana MARÍA TIBISAY NIEVES de DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 9.118.911.

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.

-I-

Visto el escrito presentado en fecha 31 de julio del presente año por el abogado ALEXANDER DANIEL ACOSTA BARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.094, actuando en su carácter de parte actora en la presente causa, en la cual anuncia recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 17 de julio de 2023; este Tribunal para resolver observa:

A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 18 de julio de 2023 y vencieron el 02 de agosto de 2023 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.

B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.


C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía el 25 de marzo de 2022, fecha en el cual fue presentado mediante correo electrónico el libelo de demanda en formato digital PDF, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, distribuido en fecha 28 de marzo de 2022 al Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y presentado en físico en fecha 12 de mayo de 2022, se puede constatar del mismo que la cuantía señalada cursante al folio seis (06) de la presente pieza, fué la cantidad de TRES MIL DÓLARES ($3.000), calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela equivalente a TRECE BOLÍVARES SOBERANO (Bs. 13,00), y en moneda digital Petro equivalente a SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 7.736,40), no obstante, para el momento de la interposición de la demanda el tipo de cambio fijado para el cálculo establecido por el Banco Central de Venezuela correspondió a la tasa de 4,35 bolívares, ascendiendo a un valor de TRECE MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 13.050), equivalente en SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (652.500 U.T.), en virtud de que para el momento de interposición de la demanda la unidad tributaria se encontraba CERO COMA DOS BOLÍVARES DIGITALES (Bs D. 0,02), siendo la cuantía exigida para esa fecha en QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000 UT), evidenciándose con ello que el referido monto supera el exigido por la ley, motivo por el cual resulta imperioso para este tribunal concluir que es recurrible en casación el fallo dictado por esta alzada en fecha 17 de julio de 2023, de conformidad con la Resolución 2018-0013 de fecha 24 de octubre de 2018 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.

Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C” este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, para lo cual ordena remitir la presente pieza mediante oficio dirigido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto que conozca del referido recurso. Cúmplase.-

La Juez,

Dra. Flor de María Briceño Bayona.
La Secretaria Temporal,

Abg. Yamilet Rojas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria Temporal,

Abg. Yamilet Rojas.