REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2023-000057
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: RAFAEL EDUARDO HURTADO VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.948.401.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEYRA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 167.639
PARTE DEMANDADA: WILLIAM JESUS GONZALEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.274.893.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE JAVIER CORONADO RIVERO y NURY SAAVEDRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 180.292 y 7625, respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, lunes catorce (14) de agosto dos mil veintitrés (2023), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad solicitada de común acuerdo entre las partes para que tenga lugar acto de Audiencia Especial de Mediación, en el presente juicio por motivo de de ACCIDENTE LABORAL Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano RAFAEL EDUARDO HURTADO VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.948.401, contra el ciudadano WILLIAM JESUS GONZALEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.274.893, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el ciudadano RAFAEL EDUARDO HURTADO VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.948.401, asistido por la profesional del derecho NEYRA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 167.639, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el profesional del JOSE JAVIER CORONADO RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 180.292, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIAM JESUS GONZALEZ DELAGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.274.893, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, intervienen los apoderados judiciales de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, el demandado de autos, a través de su apoderado judicial propone cancelar a la parte actora, ciudadano RAFAEL EDUARDO HURTADO VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.948.401, la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR (12.338,73 $) los cuales serán cancelados en moneda extranjera, dicho monto corresponde a la totalidad de la demanda por los conceptos de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización articulo 130, numeral 3 de la LOPCYMAT, Daño Moral, una prótesis, dos viajes a la ciudad de Caracas para la compra y ajuste de la prótesis y dos consultas medicas para ajuste de la prótesis. Acto seguido, interviene el trabajador conjuntamente con su abogado asistente, aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR (12.338,73 $), siendo recibidos en este acto en moneda extranjera, en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar al ciudadano WILLIAM JESUS GONZALEZ DELAGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.274.893 por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. NAYIBE QUIÑONES
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