REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

Vista las pruebas promovidas en fecha diecinueve (19) de julio del dos mil veintitrés (2023), por el abogado Juan Bautista AGUIRRE NAVAS (INPREABOGADO Nº 8.049), actuando en carácter de apoderado judicial de la empresa FERRETERIA TEIFUR C.A, tercero interesado en el presente asunto, este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De las Documentales

De las documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas, la parte promovente expusó: “... 1.-) MARCADO “A” SENTENCIA DEL TRIBUNAL CIVIL DECRETANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN.- 2.-) MARCADO “B” DECRETO Nº AMM-003-2.020, donde ANULA EL CITADO DECRETO CUYA NULIDAD SE DEMANDA, 3.-) MARCADO “C” DOCUMENTO DE CESIÓN DE DERECHOS, QUE SEGÚN LOS DEMANDANTES LES ACREDITA LA PROPIEDAD…”. (Sic) (Negrillas y mayúsculas del texto), se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
La Juez,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,

Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.

Exp. Nº JP41-G-2023-000033
NCQV/RVRO