REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, ocho (08) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

Visto que en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado (URDD), por la abogada Leonor Leonides HERRERA TORREALBA (INPREABOGADO Nº 94.260), actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera, con competencia en materia Contencioso Administrativo, del ciudadano KELVIN JOSÉ DÍAZ MENDOZA (Cédula de Identidad Nº V-. 18.519.644), diligencia mediante la cual expuso:“… se ordene la continuidad de la ejecución de la sentencia y fije la forma de dar cumplimiento al pago de las cantidades liquidas de dinero, ordenado en la sentencia...”
Al respecto se advierte que, en fecha dos (02) de agosto de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado Superior dictó sentencia Nº PJ0102016000087 en la cual declaró: “…SIN LUGAR la acción principal y PARCIALMENTE CON LUGAR la acción subsidiaria…” en el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano KELVIN JOSÉ DÍAZ MENDOZA (Cédula de Identidad Nº V-. 18.519.644), asistido por el defensor público Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO). No obstante, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en la sentencia antes mencionada, se ordena oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (I.A.P.E.B.G), a los fines que informe si se dio cumplimiento al referido fallo, y de haber cumplido con la misma remita las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento, para lo cual se le otorga un lapso de treinta (30) días continuos, lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos su notificación. Líbrese oficio.
La Jueza,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JP41-G-2015-000107
NCQV/RVRO/leay