REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, ocho (08) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

Visto que en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado (URDD), por la abogada Leonor Leonides HERRERA TORREALBA (INPREABOGADO Nº 94.260), actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera, con competencia en materia Contencioso Administrativo, de la ciudadana MARY EVELYN PÉREZ OROPEZA (Cédula de Identidad Nº 13.722.091), diligencia mediante la cual expuso:“… se evidencia en los autos la notificación librada al Procurador General, se solicita se ordene la ejecución de la sentencia...”
Al respecto se advierte que, en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), este Juzgado Superior dictó sentencia Nº PJ0102021000039 en la cual declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR en el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), en su carácter de Defensor Público de la ciudadana MARY EVELYN PÉREZ OROPEZA (Cédula de Identidad Nº 13.722.091), contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (ZEG). No obstante, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en la sentencia antes mencionada, se ordena oficiar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines que informe si se dio cumplimiento al referido fallo, y de haber cumplido con la misma remita las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento, para lo cual se le otorga un lapso de sesenta (60) días continuos, lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos su notificación, dicho lapso comenzara a computarse una vez transcurridos dos (02) días de ida y dos (02) de vuelta que le concede como término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
La Juez,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JP41-G-2017-000061
NCQV/RVRO/leay