SOLICITUD Nº 146-23
I
BREVE NARRATIVA-MOTIVA
En relación a la solicitud de fecha 02 de agosto del año dos mil veintitrés (2023), recibida por Distribución, suscrita por la ciudadana: IVONNE DEL CARMEN BELISARIO TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.883.330, asistida en este acto por el abogado JESUS ALBERTO MARTINEZ USECHE, inscrito en el I.P.S.A Nº 157.219, y actuando en representación de mi hermano IVAN RAFAEL BELISARIO TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.121.723, mediante el cual solicita a este tribunal, sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus IVAN RAFAEL BELISARIO NUÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-784.247, quién falleció ab-intestato el día (07) de marzo del año 2016, en virtud de lo solicitado, en fecha siete (07) de agosto del año 2023, fueron presentados los ciudadanos, MIGUEL SERVILIO QUINTANA RODRIGUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.782.620 y de este domicilio y THAIS EVELIN GONZALEZ MORALES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.784.660 y de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Acta de Defunción Nº 114 del de cujus IVAN RAFAEL BELISARIO NUÑEZ, emanado del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, estado Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia San Pedro (folio 03), Acta de Nacimiento Nº 1635, de la ciudadana IVONNE DEL CARMEN BELISARIO TOVAR, emanado del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, estado Guárico (folio 04), Acta de Nacimiento Nº 1575, del ciudadano IVAN RAFAEL BELISARIO TOVAR, emanada del Perfecto del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico (folio 05), copias simple de las cédulas de identidad de la solicitante, hermano y del de cujus, (folio 06 al 08), las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: IVONNE DEL CARMEN BELISARIO TOVAR Y IVAN RAFAEL BELISARIO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, solteros de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.883.330, V-11.121.723, respectivamente, en su condición de hijos del de cujus IVAN RAFAEL BELISARIO NUÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-784.247, quién falleció ab-intestato el día (07) de Marzo del año 2016, como consta en Acta de defunción Nº 114, expedida emanado del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, estado Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia San Pedro (folio 03), anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los (07) días del mes de Agosto de Dos Mil Veintitrés (2023).-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABOG. LUIS SAUL HERRERA GOMEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. ESTHER. J. SOJO. P.