REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, Once (11) de Agosto del 2.023.-
213º y 164º
NRO. SENTENCIA: 06-11082023.-
NRO. DE SOLICITUD: 23-8772.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTES: MARILUZ MARQUEZ FUNEZ y PITER RAMON ITRIAGO RON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.496.682 y 12.117.663, domiciliados en Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.-
ABOGADO ASISTENTE: FRANCK E. NIEVES O., INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 248.584.-
I
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos: MARILUZ MARQUEZ FUNEZ y PITER RAMON ITRIAGO RON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.496.682 y 12.117.663, domiciliados en Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCK E. NIEVES O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 248.584, a fin de que se declare TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM 138/2023, de fecha Veintiocho (28) días del mes de Julio del año dios mil veintitres (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Callejón Miranda del Sector Simón Bolívar, Parroquia de Altagracia de Orituco, Municipio Bolivariano José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie total de CIEN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (100,57 M2/CM2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solar y casa que es o fue de Yamileth González, en siete metros con cuarenta centímetros (07,40 MTS/CM), SUR: Callejón Miranda, que es su frente, en nueve metros (09,00 MTS/CM), ESTE: Solar y casa que es o fue de Cristóbal Martínez, en doce metros con diez centímetros (12,10 MTS/CM), OESTE: Solar y casa que es o fue de Yubiley Ramírez, en doce metros con diez centímetros (12,10 MTS/CM). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de las Ciudadanas: ANA DE JESUS PERAZA PALACIOS YUVILEY TERESA RAMIREZ LAYA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.070.728 y V- 10.496.866 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la propiedad sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de los Ciudadanos: MARILUZ MARQUEZ FUNEZ y PITER RAMON ITRIAGO RON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.496.682 y 12.117.663 respectivamente, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Veintitres (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 11/08/2023, siendo las 3:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO SUPLENTE,
DRSP/asm/mt.-
Sol. Nro. 23-8772.-
Título Supletorio.-
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