REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, Catorce (14) de Agosto del 2.023.-
213º y 163º
NRO. SENTENCIA: 07-14082023.-
NRO. DE SOLICITUD: 23-8774.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: GRISELL ALEXANDRA AVILEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.116.580.-
ABOGADO ASISTENTE: EICHLER RAFAEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 255.843.-
I
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: GRISELL ALEXANDRA AVILEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.116.580, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EICHLER RAFAEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 255.843, a fin de que se declare TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM 143/23, de fecha Cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la: Calle Jesús Soto, urbanización Colinas de Camoruco, Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, constante de una superficie total de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (137,74 M2/CM2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solar y casa de Mariluz Ceballos, en veintinueve metros con setenta y cinco centímetros (29,75 MTS/CM), SUR: Casa de Diognne Aviléz y casa de Arrimar Bencomo, en veintinueve metros con setenta y cinco centímetros (29,75 MTS/CM), ESTE: Solar y casa de Lincol Rosa, en trece metros con treinta y cinco centímetros (13,35 MTS/CM). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: EDUARDO JOSE GOLINDANO MARQUEZ y OMAR ALEXI REVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.673.648 y V- 8.417.431 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la propiedad sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la Ciudadana: GRISELL ALEXANDRA AVILEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.116.580, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 14/08/2.023, siendo las 1:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.------------------- -----------------------------------------------------
EL SECRETARIO SUPLENTE,
DRSP/asm/mt.-
Sol. Nro. 23-8774.-
Título Supletorio.-
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