REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO.
Actuando en Sede Civil.
213º y 164º
Altagracia de Orituco, Cuatro (04) de Agosto de 2023.-
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
NÚMERO DE SENTENCIA: 02-04082023.-
NÚMERO DE SOLICITUD: 23-8769.-
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTES: CARMEN ZORAIDA CASTRILLO DE VELASQUEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 11.365.742, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO JOSE RUIZ CANACHE, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 286.194.-
I
En fecha 31/07/2023 se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: CARMEN ZORAIDA CASTRILLO DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.365.742, actuando en ejercicio de sus derechos civiles e intereses, y la de sus hijos los Ciudadanos: LISBETH CAROLINA VELASQUEZ CASTRILLO y HECTOR ADOLFO VELASQUEZ CASTRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de Cédulas de Identidad Nros. V-18.352.528 y V-21.231.382 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO JOSE RUIZ CANACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 286.194, a los fines de que se le tenga a ella y a sus hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el De Cujus LUIS ADOLFO VELASQUEZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.152.636, fallecido ab-intestato en Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, en fecha 26/02/2.023, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, EDEMA AGUDO DE PULMON, NEUMONIA BASA BITERAL.- según consta en ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 56, de fecha 28 del mes de febrero del año 2023, presentada por la solicitante.-
II
Asimismo, se evidencia del contenido de la referida Acta de Defunción, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, anexada en original, cursante en el folio cuatro (04) del presente asunto, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la LEY DE REGISTRO CIVIL, se valora como plena prueba (dejándose a salvo los derechos de terceros).- En cuanto a las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: NOEL JOSE TALAVERA MARTINEZ y OSWALDO ALEXANDER ROMERO, se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el De Cujus LUIS ADOLFO VELASQUEZ, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la Ciudadana CARMEN ZORAIDA CASTRILLO DE VELASQUEZ (CONYUGE) y a sus hijos los Ciudadanos: LISBETH CAROLINA VELASQUEZ CASTRILLO y HECTOR ADOLFO VELASQUEZ CASTRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de Cédulas de Identidad Nros. V-18.352.528 y V-21.231.382 respectivamente, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus LUIS ADOLFO VELASQUEZ, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a la Ciudadana CARMEN ZORAIDA CASTRILLO DE VELASQUEZ (CONYUGE) y a sus hijos los Ciudadanos: LISBETH CAROLINA VELASQUEZ CASTRILLO y HECTOR ADOLFO VELASQUEZ CASTRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de Cédulas de Identidad Nros. . V-18.352.528 y V-21.231.382 respectivamente, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).- Así se declara.-
Expídanse las copias certificadas por secretaría que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Cuatro (04) Días del Mes de Agosto de Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. ANGEL SIMON MORILLO.-
En ésta misma fecha, siendo las 01:24 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
DRSP/asm/mg.-
Sol. Nro. 23-8769-
Únicos y Universales Herederos.-
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