REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Ocho (08) de Agosto del 2.023.-

213º y 164º
NRO. SENTENCIA: 04-08082023.-
NRO. DE SOLICITUD: 23-8771.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: SUSI YSMENIA ASCANIO PEREZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 8.030.742, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA CIUDADANA: YANEIDA ANTONIA ASCANIO PEREZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 9.397.437, SEGÚN CONSTA EN PODER REGISTRADO POR ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE BAJO EL Nº 06, FOLIO 23, TOMO 16.-
ABOGADO ASISTENTE: SIMON DE JESUS SANCHEZ MATA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 2.517.386, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 257.861-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YANEIDA ANTONIA ASCANIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.397.437, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 248.584, en representación de la ciudadana SUSI YSMENIA ASCANIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.030.742, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO PROPIO, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia del documento de COMPRA - VENTA del terreno, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, de fecha Catorce (14) de Junio del año dos mil Doce (2.012), inscrito bajo el Nro. 2011.668, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el Nro. 348.10.4.1.422 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2011 y Rectificación de Área y Rectificación de Linderos, inscrito bajo el Nro. 2011.668, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el Nro. 348..10.4.1.422 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2011, ubicado en el Parcelamiento “Terrazas de las Mayitas”, Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y NEVE CON VEINTIUN CENTIMETROS VIADRADOS (559.31 12 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Parcela distinguida con el numero y letra C-3 del lote C, en veintiocho metros (28,00 Mts/cm); Sur: Parcela distinguida con el numero y letra C-5 del lote C, en veintinueve metros (29,00 Mts/cm); Este: Calle Guarico, que es su frente, en dieciocho metros con veinte centímetros (18.20 Mts/cm) y Oeste: Parcela distinguida con el numero y letra C-20 del lote C, en veintiuno metros con ochenta centímetros (21,80 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos MILEIDA SALVADORA SANCHEZ ACOSTA y LEONARDO MANUEL REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.062.458 y 15.062.395 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno propio anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana: SUSI YSMENIA ASCANIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.030.742, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-

En fecha 08/08/2023, siendo las 01:30 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------------------------------------------


EL SECRETARIO SUPLENTE,

DRSP/asm/mt.-
Sol. Nro. 23-8771.-
Título Supletorio.-