REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, PRIMERO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (01-08-2023).-
213° y 164
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL LUGO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.857303.
ABOGADO ASISTENTE: EICHLER RAFAEL HERNANDEZ ORTUÑO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 255.843
NRO. DE SOLICITUD: 2023-2274
NRO. SENTENCIA: Nº 79-2023.-
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.857.303, de este domicilio, estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EICHLER RAFAEL HERNANDEZ ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 255.843, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION NRO. 146/2023 de fecha catorce (14) dias del mes de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicada En la Calle 04 del Sector Guaiqueries, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio Bolivariano José Tadeo Monagas del Estado Guarico, constante de una superficie de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (27,99 Mts²/Cm) y con un área de construcción de DIECISEIS METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (16,07 Mts²/Cm), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Local y casa de Catalino Tavera, en siete metros con quince centímetros (07,15 Mts/Cm), SUR: Local comercial de Guillermo Hernández, en seis metros con quince centímetros (06,15 Mts/Cm) ESTE: Calle cuatro (04) que es su frente en tres metros con quince centímetros (03,15 Mts/Cm) y OESTE: Avenida Santa Teresa, en cuatro metros con noventa centímetros (04,90 Mts/Cm). cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: JULIO ANTONIO MORILLO Y MANUEL FILIBERTO RON, venezolanos, mayores de edad, titulares de los Cédulas de Identidad N° V-10.495.963 y V-3.220.707, respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurias sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de el ciudadano MIGUEL ANGEL LUGO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.857.303, de este domicilió. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a el Primero (01) días del mes de Agosto de Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
LA SECRETARIA,
Abg. YSABEL RON ADAMES
En fecha 01/08/2023 siendo las 10:26 A.M se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
Se devuelven los Originales constantes de veinte (20) folios, a la parte interesada quien firmara el libro de solicitudes correspondiente en prueba de haber recibido la solicitud.
LA SECRETARIA,
Abg. YSABEL RON ADAMES
LGF/yrra.
Solicitud Nº 2023-2274. Titulo Supletorio
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