REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (14-08-2023).-


213° y 164°

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: AMADA JOSEFINA RAMIREZ RAMIREZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-8.414.217.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ANGEL ALANIS MONGES, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 286.358
NRO. DE SOLICITUD: 2023-2278
NRO. SENTENCIA: Nº 80-2023.-
I
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana AMADA JOSEFINA RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.414.217, domiciliada en el Sector Guaiqueries, calle Seis, casa s/n, de la parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL ANGEL ALANIS MONGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 286.358, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION NRO. 104/2023 de fecha VEINTISEIS (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicada La Calle 6 del Sector Guaiqueries, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio Bolivariano José Tadeo Monagas del Estado Guarico, constante de una superficie de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS 535,32 Mts²/Cm) y con un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADO (84,00 Mts²/Cm), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Terreno Municipal en diez metros (10,00 Mts/Cm), SUR: Terreno ocupado por Onexis Martínez, en veinticuatro metros (24,00 Mts/Cm), ESTE: Terreno Municipal y Recolector de Aguas de lluvias, en treinta y seis metros (36,00 Mts/Cm) y OESTE: Calle seis, que es su frente, en cuarenta metros con cincuenta centímetros (40,50 Mts/Cm). cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: CARLOS RAMON CORREDOR PORRAS Y ONEXI DUSVELY MARTINEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de los Cédulas de Identidad N° V-12.390.650 y V-15.796.366, respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana AMADA JOSEFINA RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.414.217, de este domicilió. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
LA SECRETARIA,

Abg. YSABEL RON ADAMES


En fecha 14/08/2023 siendo las 10:32 A..se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
Se devuelven los Originales constantes de veintidós (22) folios, a la parte interesada quien firmara el libro de solicitudes correspondiente en prueba de haber recibido la solicitud.
LA SECRETARIA,

Abg. YSABEL RON ADAMES
LGF/Ydrra
SOLICITUD Nº 2023-2278 TITULO SUPLETORIO.