REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de agosto de dos mil veintitrés.
213º y 164º
ASUNTO: AP31-F-V-2022-000349
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA URRACA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 1994, bajo el Nº 17, Tomo 54-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: JOEL BRACHO FRANCO, ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL y ERIKA LAIRET NORIA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Judicial del Abogado bajo los Nos. 11.601, 19.882 y 145.922, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “KOSHER WORLD C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de marzo de 2002, anotado bajo el Nº 05, Tomo 44-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y EL PROCEDIMIENTO)
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y ejecutores de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sede Los Cortijos, en fecha dos (02) de agosto de 2023, contentivo del Juicio que por DESALOJO, tiene incoada la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA URRACA, C.A.”, contra la Sociedad Mercantil “KOSHER WORLD C.A.”, ya antes identificadas ut-supra; correspondiéndole conocer a este Juzgado.
Por auto de fecha 04 de agosto de 2022, se ADMITIÓ la presente demanda, tramitándose bajo las disposiciones relativas al procedimiento oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 859 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 43 del Decreto Nº 929 Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Asimismo, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, Sociedad Mercantil “KOSHER WORLD C.A.”, en la persona de su administrador, ciudadano VICTOR CHEREM LAÑADO.
Mediante nota de secretaria de fecha 06 de enero de 2023, la Secretaria AYERIN BLANCO, dejó constancia de haber librado compulsa de citación a la parte demandada. Librándose la compulsa ordenada, en esta misma fecha.
En fecha 10 de marzo de 2023, compareció el ciudadano JHURBAN ANGULO, en su carácter de Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dejando constancia en autos que consignó la boleta de citación dirigida a la parte demandada SIN FIRMAR, por cuanto se le hizo imposible ubicar al ciudadano en cuestión.
En fecha 23 de marzo de 2023, compareció el abogado ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó se acordara la citación por carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 24 de marzo de 2023, se ordenó librar Cartel de Citación a la parte demandada, y publicarlo en los diarios “VEA” y “ULTIMAS NOTICIAS”, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Librándose el Cartel de Citación en esta misma fecha.
En fecha 29 de marzo de 2023, compareció el abogado ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia retiro el cartel de citación a los fines de su publicación en la prensa.
En fecha 13 de julio de 2023, compareció el abogado ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia desistió tanto del procedimiento como de la presente acción de Desalojo, pidiendo que se ordene el archivo del expediente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento del procedimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, observa que en el folio sesenta y uno (61) que corre inserto en el presente expediente, el precitado abogado, desistió del presente procedimiento y de la acción.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por las partes que conforman el presente juicio, así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
En el caso de autos, se observa que el abogado ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “INMOBILIARIA URRACA, C.A.”, manifestó su voluntad de desistir del procedimiento y de la presente acción, siendo facultado para realizar tal actuación, según consta de documento Poder Notariado debidamente autenticado ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, en fecha 23 de julio de 2013, anotado bajo el N° 36, Tomo 121 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, con lo cual se evidencia que el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento efectuado en autos, se encuentra debidamente cumplido en el presente caso. ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (negrillas y Subrayado del Tribunal).
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este juzgador, que en el caso bajo examen, la manifestación unilateral de desistimiento del procedimiento, como voluntad de la parte actora, mediante diligencia presentada en fecha 13 de julio de 2023, siendo de tal modo, que el desistimiento efectuado por el abogado ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil accionante, cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son: i) La exteriorización de la voluntad de desistir del demandante; ii) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que lo obliga y para el momento del desistimiento se encontraba facultado para ello, conforme a instrumento poder; iii) El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado del demandante, y iv) se ha realizado antes de la contestación de la demanda, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. ASI SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 263, 264 y 265, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMEINTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN suscrito por el abogado, ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA URRACA, C.A.”, en el juicio intentado por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) contra la Sociedad Mercantil “KOSHER WORLD C.A.”, ampliamente identificados en autos.-
SEGUNDO: Concluida como ha sido la presente causa, se ordena el cierre de este expediente. En consecuencia, se ordena su desincorporación del Archivo de este Juzgado y se acuerda remitirlo a la Coordinación de Archivo de este Circuito Judicial, a fin de que se forme el legajo para su remisión a los Depósitos del Archivo Judicial, con el objeto de descongestionar el espacio asignado al archivo de este tribunal, en virtud de ser insuficiente el mismo.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve el presente fallo en acatamiento a la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16/06/2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año 2023.- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ,
LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA,
AYERIN BLANCO.
En esta misma fecha, siendo las 1:43 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
AYERIN BLANCO.
LARP/AB/Gh.-
AP31-F-V-2022-000349
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