REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, ocho (08) de agosto de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º

ASUNTO: JP61-L-2023-000040

Vistos los escritos de prueba presentados, por una parte, por el Profesional del Derecho ANTONI DE JESÚS SANTAELLA JIMÉNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 314.133, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana YURMIS YOLIGER ABREU PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.280.541, y por la otra parte, el Profesional del Derecho AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.904, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil CONFITERÍA FIFO II C.A.; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas en los siguientes términos:

PRUEBAS DEL DEMANDANTE

DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

Promueve los testimoniales de los ciudadanos GIACOMO ANTONIO OCCHIPINTI, LEONARDO VALENTIN CARPIO PIÑA, KEYNER STEVEN PALMA GONZALEZ, EULICE ALEJANDRO BOLIVAR AQUINO, GABRIEL ELISANDRO SOLANO SANTAELLA, ALBA ISABEL BARRIOS ARJONA y EVAN YOLANDA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-24.235.431, V.-20.521.818, V.-29.657.083, V.-19.759.029, V.-30.168.984, V.-21.279.343, V.-6.625.962, respectivamente, todos domiciliados en la Ciudad de Calabozo Estado Guárico. Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.


PRUEBAS DE EXHIBICIÓN

- Solicita a la Empresa Mercantil “CONFITERIA FIFO II C.A.” la exhibición del libro de horas extraordinarias de los trabajadores, desde la fecha 10-06-2020, hasta la fecha 31/12/2020.

- Solicita a la Empresa Mercantil “CONFITERIA FIFO II C.A.” la exhibición del libro de días feriados y días descanso (día domingos) de los trabajadores, desde la fecha 10-06-2020, hasta la fecha 31/12/2020.

Al respecto, este Tribunal las ADMITE de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, ordena a la demandada de autos, exhibir en la audiencia oral y pública de juicio, las referidas documentales. Así se establece.


PRUEBAS DE LA DEMANDADA


DOCUMENTALES

Promueve marcada con la letra “A” Liquidación de Pago de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios, que riela al folio 54 de los autos.

Promueve marcada con la letra “B” Comprobante y Recibo Nº 12176761145 de la Entidad Bancaria Banco BANCO BANESCO C.A., que riela al folio 55 de los autos.

Promueve Comprobante de Pago correspondiente al periodo 01 de diciembre de 2020 hasta el 15 de diciembre de 2020, que riela al folio 56 de los autos.

Promueve Comprobantes de Pagos correspondiente al periodo 16 de junio de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020, que rielan a los folios 57 al 67 de los autos, ambos inclusive.

Promueve marcada con la letra “C” Contrato de Trabajo, inserto a los folios 68 y 69 de los autos, ambos inclusive.

Promueve marcada con la letra “D” Constancia de Inscripción o Registro ante el IVSS INSTITUTO VENEZOELANO DE LOS SEGUROS SOCIALES de la ciudadana Yurmis Yoliger Abreu Peroza, que riela al folio 70 de los autos.

Promueve marcada con la letra “E” Constancia de Egreso ante el IVSS INSTITUTO VENEZOELANO DE LOS SEGUROS SOCIALES de la ciudadana Yurmis Yoliger Abreu Peroza, que riela al folio 71de los autos.

PRUEBA DE INFORMES

1.- Solicita se oficie a SUDEBAN para una vez sea notificado autorice al banco BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A. para que este remita la información de los movimientos bancarios de la cuenta signada con el numero 01740133571334123252 pertenecientes a la ciudadana YURMIS YOLIGER ABREU PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.280.541, específicamente desde el 01 de diciembre de 2020 hasta el mes de febrero de 2021. Al respecto, se advierte que la misma fue promovida en forma ambigua, en consecuencia, este Tribunal la INADMITE por inconducente. Así se establece.

2.- Solicita se oficie a la Entidad Bancaria BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A. para que INFORME al Tribunal lo siguiente:

• Si la ciudadana YURMIS YOLIGER ABREU PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.280.541, tiene una cuenta bancaria signada con el numero 01740133571334123252.
• Si la cuenta bancaria signada con el numero 01740133571334123252 le fueron depositado el día 31 de diciembre de 2020 la cantidad de (33.486.132, 23) TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS, y le correspondió el recibo Nº 12176761145.
• Que remita información por medio de los estados de cuenta de los meses diciembre 2020, enero, febrero, marzo, abril y mayo 2021.
• Que remita si la cuenta actualmente esta activa y de estar activa remita los estados de cuanta a partir del mes de abril de 2023 hasta diciembre 2023.

3.- Solicita se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con sede en esta ciudad de Calabozo, en la calle 5 entre carreras 9 y 10, a los fines de que INFORME y REMITA los siguientes documentos:

• Cuenta individual de la ciudadana YURMIS YOLIGER ABREU PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.280.541.
• Constancia de Ingreso de Usuario 041656200.
• Constancia de Registro de Trabajador, de la Ciudadana YURMIS YOLIGER ABREU PEROZA, titular de la cédula de identidad número V-21.280.541 por la empresa CONFITERIA FIFO II C.A.
• Constancia de Egreso de la Ciudadana YURMIS YOLIGER ABREU PEROZA, titular de la cédula de identidad número V-21.280.541 por la empresa CONFITERIA FIFO II C.A.

Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.


INSPECCIÒN

Promueve Prueba de Inspección Ocular, a los fines de que el Tribunal se traslade hasta la Sede Administrativa de la demandada ubicada en la carrera 11 entre las calles 11 y 13, a los fines de que deje constancia de los siguientes particulares: Primero, si en la sede donde se constituye el Tribunal se encuentra un dispositivo de control de asistencia denominado biométrico, con el que cada trabajador coloca sus huellas en la entrada y salida cada día. Segundo, si el biométrico puede emitir un reporte de las asistencias del trabajador de autos. Tercero, que el Tribunal designe a un técnico para la manipulación del sistema que esta anclado el biométrico, así como, cualquier otro particular que se requiera al momento de la inspección.

Al respecto, este Tribunal, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.


RATIFICACIÒN DE CONTENIDO Y FIRMA


1.- Solicita se Fije el día y la Hora para que la ciudadana YURMIS YOLIGER ABREU PEROZA, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.280.541, reconozca, en contenido y firma los documentos consignados en el escrito de pruebas como son: recibos de pago, adelantos de prestaciones, pago de utilidades, pago de vacaciones, prestamos, deudas, contratos, cartas de trabajo, asignaciones, entrega de beneficios y demás documentos que se encuentren en el escrito de prueba. Al respecto, este Tribunal advierte, que lo solicitado no constituye un medio probatorio propiamente dicho, sino que forma parte del debate oral, el cual se encuentra regulado por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

DECLARACION DE PARTE

Solicita la Declaración de Parte, al respecto este Tribunal advierte al promovente que la misma no es un medio probatorio, sino principios procesales que el Juez debe considerar al momento de decidir el merito, es decir es una facultad exclusiva y discrecional del Juez, por lo tanto, la misma no es objeto de admisión como medio probatorio. Y así se decide.
LA JUEZA;


ABG. NEMESIS ABREU
LA SECRETARIA;


ABG. NAYIBE QUIÑONES