REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 09 de agostode 2023
213º y 164º
ASUNTO: JP51-L-2023-000048
PARTE ACTORA: ciudadano GIOVANI JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-10.977.152.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho ciudadano JOSE RAFAEL CORREA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 156.544. -
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUPERMERCADOS UNICASA C.A..
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho ciudadano CARLOS EDUARDO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.803.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la solicitud de reposición que antecede, presenta por la representación judicial de la empresa demanda, en tal sentido, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Primero: Este Circuito Judicial laboral, cuenta con unidades de apoyo jurisdiccionales como lo es la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), que acredita la veracidad y validez de lo consignado por las partes. Así las cosas, cursa en el folio dieciséis (16) comprobante de recepción de documento debidamente firmado por el trabajador demandante, el abogado asistente y el funcionario de la URDD de este Circuito Judicial donde consta se recibe libelo de demanda, asimismo cursa en el folio veintiocho (28) comprobante de recepción de documento debidamente firmado por el trabajador demandante, su apoderado judicial y el funcionario de la URDD, donde se recibe diligencia mediante la cual se consigna la subsanación del libelo de demanda.
Segundo: En el proceso que desarrolla la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no tiene cabida la aplicación supletoria de las normas procedimentales establecidas en el Código de Procedimiento Civil, esto es, debido a que se podría desnaturalizar el acto laboral oral, en proceso estrictamente escrito con la aplicación supletoria de las normas indicadas en el mencionado código. La estructura fundamental del proceso laboral contemplado en nuestra ley adjetiva descansa sobre la base del principio de oralidad establecido en el artículo 257 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Entendiendo la oralidad como un instrumento procesal fundamental en virtud del cual el procedimiento judicial del trabajo sea un instrumento que permita la efectiva realización de la justicia y el cumplimiento del fin social de la justicia laboral, en contra posición al procedimiento civil que se caracteriza por su lentitud y el excesivo formalismo.
Tercero:La audiencia preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, y su realización y conducción se ejecuta en la fase de sustanciación del proceso estando a cargo del Juez, donde la obligatoriedad de la comparecencia de las partes es con el objetivo de garantizar la posibilidad de que el Juez estimule medios alternos de resolución de conflictos como lo son la conciliacióna través de la mediación del tribunal. Por otra parte, de no ser posible la solución de la controversia por los medios alternos de resolución de conflictos propuestopor el Juez, también la audiencia preliminar servirá para que el juez por intermedio del despacho saneador corrija los vicios del procedimiento que pudieran existir, evitando de esa manera reposiciones inútiles.
Por las consideraciones hechas y de conformidad con lo establecido los artículos:
Artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: “ El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los tramites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:“El juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad”.
Artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los jueces, en el desempeño de sus funciones, tendrán por norte de sus actos la verdad, están obligados a inquirirla por todos los medios a su alcance y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores, así como el carácter tutelar de las mismas; y por tal causa, tienen que intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y la dirección adecuados, en conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos”.
Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:“El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta, también a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje. Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”.
Artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:“La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez De Sustanciación, Mediación Y Ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes y sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
Artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:“Si no fuera posible la conciliación, el Juez de Sustanciación, Mediación Y Ejecución deberá, a través del despacho saneador, resolver en forma oral todos los vicios procesales que pudiere detectar, sea de oficio o a petición de parte, todo lo cual reducirá en un acta”.
Este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, declara IMPROCEDENTE la solicitud. En consecuencia, la causa seguirá su curso y se celebrará la audiencia preliminar en el día y la hora acordada por este Juzgado. Así se decide.
LA JUEZ;
ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. YBEYURIS GONZALEZ ALVAREZ
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