REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, Once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2023-000061

PARTE ACTORA: JOSÉ ALEJANDRO ARMAS MUÑOZ.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN TERESITA MUÑOZ NAVAS.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PROYECTAR C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: LEONARDO ALVARADO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes once (11) de agosto del 2023, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), previa solicitud de las partes, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIOS LABORALES, seguida por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO ARMAS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.176.874, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES PROYECTAR C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, la abogada CARMEN TERESITA MUÑOZ NAVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.889, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO ARMAS MUÑOZ, supra identificado, tal cual como se evidencia en instrumento Poder que consta a los autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la entidad de trabajo INVERSIONES PROYECTAR C.A., comparece el Abogado LEONARDO ALVARADO RINCON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° N° 41.532, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada, tal cual como se evidencia en instrumento Poder que consta a los autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: Propongo pagar al demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTE DOLARES AMÉRICANOS (1.320,00$) pagaderos de la siguiente forma: 1.- CUATROCIENTOS CUARENTA DOLARES (440,00$), el día de hoy viernes 11 de agosto de 2023, los cuales recibe en este mismo acto a satisfacción. 2.- CUATROCIENTOS CUARENTA DOLARES (440,00$), el día miércoles 30 de agosto de 2023, 3.- CUATROCIENTOS CUARENTA DOLARES (440,00$), el día viérnes 15 de septiembre de 2023, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante debidamente facultada, expone: “En nombre de mi representado, Aceptó la propuesta y recibo el pago, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por ambas partes y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
ABOGADA APODERADA
PARTE DEMANDANTE


ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO MILANO