REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, cuatro (04) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ACTA DE DESISTIMIENTO
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2023-000051
PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL DA CRUZ RAMÍREZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARJORIE ARMAS GAMEZ.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA JAFAR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viérnes cuatro (04) de agosto del 2023, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, seguida por el ciudadano JOSÉ MANUEL DA CRUZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.587.795, en contra de la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA JAFAR, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, los abogados en ejercicio JUAN CARLOS SANCHEZ y JUAN PABLO SUAREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 65.379 y 113.320, con el carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA JAFAR, tal cual como se evidencia en instrumento Poder que consta a los autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante JOSÉ MANUEL DA CRUZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.587.795, ni por sí ni a través de apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por ambas partes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
ABOGADOS APODERADO
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO
|