REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, siete (07) de Agosto de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ACTA DE DESISTIMIENTO
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2023-000016
PARTE ACTORA: MAIDELEINE MERCEDES CARRUIDO MONTEVIDEO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA LUISA RAMIREZ MORGADO.
PARTE DEMANDADA: GUARITEL FARMACIA C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA VERONICA PARRA LUNA.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, Lúnes siete (07) de agosto del 2023, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, seguida por la ciudadana MAIDELEINE MERCEDES CARRUIDO MONTEVIDEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.075.062, en contra de la Entidad de Trabajo GUARITEL FARMACIA, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO la abogada MARIA VERONICA PARRA LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.689.971, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 262.383, en su carácter de Apoderada Judicial, tal cual como se evidencia en instrumento Poder Notariado que consta en en autos, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante MAIDELEINE MERCEDES CARRUIDO MONTEVIDEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.075.062, ni por sí ni a través de apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por ambas partes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
ABOGADA APODERADA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO
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