REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, 02 (dos) de Agosto de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º

ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2023-000056
PARTE ACTORA: NAIRUBYS MARGARITA ROSALES VEGA.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEBRASCA CEDEÑO DURAN Y MARIA EVELIA ESPINOZA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL SOL NACIENTE, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALWIN JOSE ROJAS CELIS.
MOTIVO: PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES,

En el día hábil de hoy, miércoles dos (02) de agosto del 2023, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, previa solicitud de las partes, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda, por PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, seguida por la ciudadana NAIRUBYS MARGARITA ROSALES VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.573.062, contra de la Entidad de Trabajo INVERSIONES EL SOL NACIENTE, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO las Abogadas LEBRASCA CEDEÑO DURAN y MARIA EVELIA ESPINOZA inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros 107.889 y 89.703, respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”, y por la Entidad de Trabajo INVERSIONES EL SOL NACIENTE, C.A. comparece el Abogado ALWIN JOSE ROJAS CELIS, en su carácter de Apoderado Judicial, tal cual como se evidencia en instrumento Poder que consta a los autos, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 100.534, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: Propongo pagar a la demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de MIL CIEN DOLARES AMÉRICANOS (1.100$) pagaderos de la siguiente forma: 1.- DOSCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS (220$), el día lúnes 15 de agosto de 2023, 2.- DOSCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS (220$), el día viernes 15 de septiembre de 2023, 3.- DOSCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS (220$), el día lúnes 16 de octubre de 2023, 4.- DOSCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS (220$), el día miércoles 15 de noviembre de 2023 y 5.- DOSCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS (220$), el día viernes 15 de diciembre de 2023, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante facultada para dicho Acto, expone: “Aceptó la propuesta, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por ambas partes y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA CUENCA SEGURA

ABOGADAS APODERADAS
PARTE DEMANDANTE

ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO