REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Calabozo
Calabozo, doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: JP61-L-2023-000005
ACTA DE EJECUCIÓN
En el día de hoy martes doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a. m.) se trasladó y constituyó el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Guarico Sede Calabozo, presidido por la Jueza Abg. MARLENE ARANGREN, la Secretaria Abg. CLEMENCIA RAMOS y el Alguacil LEONARDO RAMOS, en la siguiente dirección: Calle 12 con carreras 12 y 13 casco central Calabozo Estado Guárico. Se deja constancia que se encuentra presenten los Abogados YULYS MOLINA y CARLOS ZURITA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 160.532 Y 273.181 respectivamente, con el carecer de apoderados Judiciales de la parte actora ciudadano DANIEL RAFAEL HERNANDEZ PANTOJA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.913.909; a los fines de practicar medida ejecutiva de embargo dictada por este Juzgado, mediante mandato de Ejecución de fecha nueve (09) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), la cual corre inserta al folio 38 del presente asunto, sobre los vienes de la Firma Personal MULTI SEGFURITY QUINTERO, representada `por el ciudadano PABLO ENRIQUE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.794.644, debidamente asistido por el profesional del derecho REYNALDO GUSTAVO RATTIA SANOJA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 307.013, Acto seguido el Tribunal Pasa a designar como depositario Judicial al ciudadano JULIO RAFAEL CARRILLO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad titular de la cédula de identidad Nº 13.650.224 de conformidad con lo dispuesto en el articulo 539 del Código de Procedimiento Civil y como perito avaluador al ciudadano HEGLER OSWALDO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.937.343, a quienes se les concedió el derecho de palabra y los mismo expusieron “aceptamos el cargo recaído en nuestras personas y juramos cumplirlo bien y fielmente con las funciones inherentes al mismo. Seguidamente, una vez constituido el Tribunal en el sitio indicado ut supra, el juez procedió a notificar de la misión a cumplir al ciudadano PABLO ENRIQUE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.794.644, quien se encuentra en este sitio en calidad de
dueño de la firma personal MULTI SEGFURITY QUINTERO. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora abogada YULYS MOLINA, up supra identificada, quien expone: “Señalo para embargar el siguiente bien mueble un vehiculo propiedad del ciudadano a PABLO ENRIQUE QUINTERO según Certificado De Registro De Vehiculo Nº 220107293460 emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, con las siguientes características Placa: MDL921, serial de carrocería: 8Z1SC21Z7YV318632, serial del motor 7YV318632, Marca Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2000, Color Verde, Clase Automóvil, Nro de Puesto 5, Nro Ejes: 2, Cap. Carga: 400 kGS, Servicio: Privado. En este estado el perito evaluador up supra identificado, pasa a describir las condiciones en que se encuentra el mismo y su valoración: Según el informe de evaluó del vehiculo presenta carrocería en buenas condiciones, latonería y pintura en regulares condiciones, los vidrios laterales en buenas condiciones, parabrisas frontal y trasero en buenas condiciones, las luces frontales poseen el faro izquierdo partid y las luces traseras en buenas condiciones, el limpia parabrisas posee solo el del lado izquierdo, el vehiculo cuenta con neumáticos con el 50% de vida útil, igualmente cuenta con rines decorativos, a nivel de mecánica el motor se encentra en buenas condiciones, se señala que cuenta con una batería liberty plus 700 amperios, tapicería se encuentra en un 70% vida útil. Así mismo cuenta con una planta de sonido KENWOOD DE 4/3/2 CHANNEL AMPLIER de 500 w maximun power KAC-749S y BOSS MOSFET POWER AMPLIFIER C650 1000 W 4ch ambas de color Gris, dando como resultado un monto de mil seiscientos dólares americano ($ 1.600), su equivalente en bolívares soberanos a la tasa del cambio del día de hoy por la cantidad de cincuenta y seis mil novecientos noventa y dos con cero céntimos (Bs: 56.992,00). En este estado toma la palabra el demandado de auto ciudadano PABLO ENRIQUE QUINTERO up supra identificado, manifestando que entrega su vehiculo como forma de pago del mandamiento de ejecución, restando la cantidad de mil trescientos dólares americanos ($1.300) que serán cancelados en cuatro (04) pagos en moneda efectiva de la siguientes manera: 1) Trescientos dólares americanos ($300) en fecha veintidós (22) de diciembre del año que discurre, 2) Trescientos dólares americanos ($300) en fecha veintinueve (29) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), 3) Trescientos dólares americanos ($300) en fecha Treinta (30) de abril dos mil veinticuatro (2024) y 4) cuatrocientos dólares americanos ($400) en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), seguidamente toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora Abg. YULYS MOLIMA up supra identificada, la cual acepta el acuerdo de pago manifestado por el demandado, dejando constancia que hasta tanto no conste en autos el último pago acordado en esta acta se procederá por auto separado al cierre del presente asunto. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
LAS PARTES EJECUTANTES
EL DEMANDADO
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO
PERITO AVALUADOR
DEPOSITARIO
EL ALGUACIL
LEONARDO RAMOS
LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS
|