REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de diciembre de 2023
213º y 164º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000169

PARTE ACTORA: CÉSAR FERMÍN LOVERA SOJO y LUIS GUILLERMO APONTE LOVERA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.979.052, y Nº V-31.593.190, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VÍCTOR RAÚL RON RANGEL y/o OSCAR RAMÓN DELGADO ÁLVAREZ, abogados en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.968, y 124.262, correspondientemente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SAMBIL C. A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero (I) de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1958, bajo el Nº 78, Tomo 7-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-00008276-6.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN AZPÚRUA NÚÑEZ y/o MARÍA EUGENIA COSATO y/o EDUARDO BALZA EZAGUÍ y/o LUIS FRONTADO y/o MIKEL DEL VALLE y/o CARLOS CARIELES BOLET y/o MARÍA GABRIELA PIÑANGO LABRADOR y/o LAURINT ESTELA ARAQUE ROJAS, abogados en ejercicio, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 49.253, 188.100, 219.111, 251.641, 299.154, 306.983, 124.870, y 113.120, correspondientemente.

PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: ALFREDO JACOBO COHEN KOHN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.966.668.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA EUGENIA COSATO y/o EDUARDO BALZA EZAGUÍ y/o CARLOS CARIELES BOLET y/o MARÍA GABRIELA PIÑANGO LABRADOR, abogados en ejercicio, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 188.100, 219.111, 306.983, y 124.870, en ese mismo orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la Consignación en autos de las Diligencias de fecha 12 de diciembre de 2023, suscritas en conjunto por ambas partes, mediante la cual Celebran una Transacción solicitando a su vez la Homologación de la misma; en tal sentido, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la Homologación o no de la Transacción celebrada por las partes involucradas en este proceso, y estando dentro del lapso de ley para que este Sentenciador proceda a emitir su respectivo pronunciamiento sobre el Acuerdo Transaccional suscrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 12 de diciembre de 2023, entre las partes involucradas en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por los ciudadanos César Fermín Lovera Sojo y Luis Guillermo Aponte Lovera contra la entidad de trabajo Constructora Sambil C. A., y Solidariamente al ciudadano Alfredo Jacobo Cohen Kohn, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2023-000169, lo realiza en los siguientes términos:
-I-
ANTECEDENTES

Vistas las Diligencias de fecha 12 de diciembre de 2023, (ver folios 232 al 235, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente), en la cual Celebran las Transacciones entre los ciudadanos César Fermín Lovera Sojo y Luis Guillermo Aponte Lovera, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.979.052, y Nº V-31.593.190, respectivamente, parte Actora, debidamente Representados por su Apoderado Judicial, el abogado Víctor Raúl Ron Rangel, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.968, (ver folios 12 y 13, - con su respectivo vuelto del folio 13 -, correspondientemente de la pieza principal de este asunto), por una parte, y por la otra, el profesional del derecho Carlos Carieles Bolet, IPSA Nº 306.983, en su condición de Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Constructora Sambil C. A., y Solidariamente al ciudadano Alfredo Jacobo Cohen Kohn, según Instrumentos Poderes cursando insertos en autos a los folios 60 y 61, - con su respectivo vuelto del folio 61-, respectivamente de la pieza principal de esta causa, y los folios 75 al 77, - con sus respectivos vueltos de los folios 75 y 76 -, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente; en la cual haciéndose reciprocas concesiones establecen un monto de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 1.500,00), en Dinero en Efectivo, equivalente a la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 53.437,36), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día 12 de diciembre de 2023, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 35,62), por Dólar ($), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que Recibió el trabajador Demandante, ciudadano Luis Guillermo Aponte Lovera, vistas las Firmas del ciudadano Luis Guillermo Aponte Lovera, titular de la cédula de identidad Nº V-31.593.190, parte Demandante, debidamente Asistido por su Apoderado Judicial, el abogado Víctor Raúl Ron Rangel, IPSA Nº 127.968, supra identificado, y del Representado Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Constructora Sambil C. A., y Solidariamente al ciudadano Alfredo Jacobo Cohen Kohn, el profesional del derecho Carlos Carieles Bolet, IPSA Nº 306.983; y la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 3.000,00), en Dinero en Efectivo, equivalente a la cantidad de CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 106.874,46), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día 12 de diciembre de 2023, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 35,62), por Dólar ($), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que Recibió el trabajador Demandante, ciudadano César Fermín Lovera Sojo, vistas las Firmas del ciudadano César Fermín Lovera Sojo, titular de la cédula de identidad Nº V-13.979.052, parte Demandante, debidamente Asistido por su Apoderado Judicial, el abogado Víctor Raúl Ron Rangel, IPSA Nº 127.968, supra identificado, y del Representado Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Constructora Sambil C. A., y Solidariamente al ciudadano Alfredo Jacobo Cohen Kohn, el profesional del derecho Carlos Carieles Bolet, IPSA Nº 306.983, en ese mismo orden, igualmente identificados en autos, quedando expresamente establecido, que las referidas cantidades que se ofrecen serán pagadas por la Demandada, quien se comprometió en ese acto a ejecutarlas (cumplirlas), mediante dinero en efectivo equivalente a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 1.500,00), en Dinero en Efectivo, equivalente a la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 53.437,36), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día 12 de diciembre de 2023, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 35,62), por Dólar ($), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que Recibió el trabajador Demandante, ciudadano Luis Guillermo Aponte Lovera, vistas las Firmas del ciudadano Luis Guillermo Aponte Lovera, titular de la cédula de identidad Nº V-31.593.190, parte Demandante, debidamente Asistido por su Apoderado Judicial, el abogado Víctor Raúl Ron Rangel, IPSA Nº 127.968, supra identificado, y del Representado Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Constructora Sambil C. A., y Solidariamente al ciudadano Alfredo Jacobo Cohen Kohn, el profesional del derecho Carlos Carieles Bolet, IPSA Nº 306.983; y la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 3.000,00), en Dinero en Efectivo, equivalente a la cantidad de CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 106.874,46), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día 12 de diciembre de 2023, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 35,62), por Dólar ($), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que Recibió el trabajador Demandante, ciudadano César Fermín Lovera Sojo, vistas las Firmas del ciudadano César Fermín Lovera Sojo, titular de la cédula de identidad Nº V-13.979.052, parte Demandante, debidamente Asistido por su Apoderado Judicial, el abogado Víctor Raúl Ron Rangel, IPSA Nº 127.968, supra identificado, y del Representado Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Constructora Sambil C. A., y Solidariamente al ciudadano Alfredo Jacobo Cohen Kohn, el profesional del derecho Carlos Carieles Bolet, IPSA Nº 306.983, en ese mismo orden, al momento de las Firmas de las Transacciones in comento, en los términos que se expresan en los Acuerdos, a su cabal satisfacción, y a continuación este Sentenciador observa:

Se dio inicio a esta acción en fecha 17 de marzo de 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2023-000169, contentiva de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por los ciudadanos César Fermín Lovera Sojo y Luis Guillermo Aponte Lovera contra la entidad de trabajo Constructora Sambil C. A., y Solidariamente al ciudadano Alfredo Jacobo Cohen Kohn, ambas partes suficientemente identificadas en autos; correspondiéndole previa Distribución, según Acta de Distribución emitida por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 17 de marzo de 2023, al Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándose Inicio a la Fase de Sustanciación de este juicio, (ver folios 1 al 15, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa).

Que en fecha 21 de marzo de 2023, dictaron Autos mediante el cual Dio por Recibido y Admisión de la demanda, emplazando igualmente a la Demandada para su comparecencia a la Audiencia Preliminar fijada al décimo (10°) día hábil siguiente a que constase en autos la Certificación del Secretario de haberse cumplido con la Notificación ordenada, a los efectos de que tuviese lugar la Audiencia Preliminar, a las 10:00am, procediendo en virtud de ello, a librar el Cartel de Notificación correspondiente. En ese orden, una vez recibida en fecha 28 de marzo de 2023, la Notificación practicada y asimismo, vista su consignación el día 27 de marzo de 2023, la Secretaria adscrita al Juzgado Sustanciador, procedió a dejar constancia en fecha 30 de marzo de 2023, de la Notificación realizada culminado así la fase de Sustanciación; con lo cual se dio inicio al lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole su conocimiento para tal fin y previa Distribución, al Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, quien levantó Acta en fecha 24 de mayo de 2023, en la cual Dio por Recibido este asunto y celebró la Audiencia primigenia, dando comienzo a la fase de Mediación, así como las sucesivas Prolongaciones de la Audiencia Preliminar, la cual culminó el día 18 de julio de 2023, consignando la parte Demandada sus Escritos de Contestación a la Demandada en fecha 25 y 26 de julio de 2023, concluyendo la fase de Mediación, (ver folios 16 al 24, y de los folios 71 al 204, - con los respectivos vueltos de los folios 75 y 76, 83, 85, 87 al 90, 93, 95, 98 y 99, 103, 105, 107, 109, 111, 117, 121, 125 al 130, 132 y 133, 173, y 175 -, todos inclusive de la pieza principal de este expediente).

Sucesivamente, en fecha 27 de julio de 2023, el Tribunal de Mediación remitió esta causa a los Juzgados de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, recayendo la Distribución en este Tribunal en fecha 1 de agosto de 2023, quien a su vez la Dio por Recibida el día 3 de agosto de 2023, admitió las Pruebas promovidas por ambas partes y fijó la celebración de la audiencia de juicio el día 10 de agosto de 2023, para el día martes 12 de diciembre de 2023, a las 11:00am, (ver folios 205 al 216, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa), iniciándose de este modo, la fase de Juicio.

En ese sentido, consta en autos Escrito Transaccional presentado por las partes, el día 12 de diciembre de 2023, mediante el cual solicitan la Homologación de dichos Acuerdos Amistosos, que es motivo de esta Decisión, en moneda de curso legal americano que conforman la suma de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 1.500,00), en Dinero en Efectivo, equivalente a la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 53.437,36), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día 12 de diciembre de 2023, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 35,62), por Dólar ($), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que Recibió el trabajador Demandante, ciudadano Luis Guillermo Aponte Lovera, vistas las Firmas del ciudadano Luis Guillermo Aponte Lovera, titular de la cédula de identidad Nº V-31.593.190, parte Demandante, debidamente Asistido por su Apoderado Judicial, el abogado Víctor Raúl Ron Rangel, IPSA Nº 127.968, supra identificado, y del Representado Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Constructora Sambil C. A., y Solidariamente al ciudadano Alfredo Jacobo Cohen Kohn, el profesional del derecho Carlos Carieles Bolet, IPSA Nº 306.983; y la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 3.000,00), en Dinero en Efectivo, equivalente a la cantidad de CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 106.874,46), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día 12 de diciembre de 2023, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 35,62), por Dólar ($), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que Recibió el trabajador Demandante, ciudadano César Fermín Lovera Sojo, vistas las Firmas del ciudadano César Fermín Lovera Sojo, titular de la cédula de identidad Nº V-13.979.052, parte Demandante, debidamente Asistido por su Apoderado Judicial, el abogado Víctor Raúl Ron Rangel, IPSA Nº 127.968, supra identificado, y del Representado Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Constructora Sambil C. A., y Solidariamente al ciudadano Alfredo Jacobo Cohen Kohn, el profesional del derecho Carlos Carieles Bolet, IPSA Nº 306.983, en ese mismo orden, igualmente identificados en autos, quedando expresamente establecido, que las referidas cantidades que se ofrecen serán pagadas por la Demandada, quien se comprometió en ese acto a ejecutarlas (cumplirlas), mediante dinero en efectivo equivalente a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 1.500,00), en Dinero en Efectivo, equivalente a la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 53.437,36), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día 12 de diciembre de 2023, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 35,62), por Dólar ($), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que Recibió el trabajador Demandante, ciudadano Luis Guillermo Aponte Lovera, vistas las Firmas del ciudadano Luis Guillermo Aponte Lovera, titular de la cédula de identidad Nº V-31.593.190, parte Demandante, debidamente Asistido por su Apoderado Judicial, el abogado Víctor Raúl Ron Rangel, IPSA Nº 127.968, supra identificado, y del Representado Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Constructora Sambil C. A., y Solidariamente al ciudadano Alfredo Jacobo Cohen Kohn, el profesional del derecho Carlos Carieles Bolet, IPSA Nº 306.983; y la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 3.000,00), en Dinero en Efectivo, equivalente a la cantidad de CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 106.874,46), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día 12 de diciembre de 2023, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 35,62), por Dólar ($), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que Recibió el trabajador Demandante, ciudadano César Fermín Lovera Sojo, vistas las Firmas del ciudadano César Fermín Lovera Sojo, titular de la cédula de identidad Nº V-13.979.052, parte Demandante, debidamente Asistido por su Apoderado Judicial, el abogado Víctor Raúl Ron Rangel, IPSA Nº 127.968, supra identificado, y del Representado Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Constructora Sambil C. A., y Solidariamente al ciudadano Alfredo Jacobo Cohen Kohn, el profesional del derecho Carlos Carieles Bolet, IPSA Nº 306.983, en ese mismo orden, al momento de las Firmas de las Transacciones in comento, en los términos que se expresan en los Acuerdos, a su cabal satisfacción, a favor de la parte Actora en fecha 12 de diciembre de 2023, cursantes a los folios 232 al 245, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente, con las firmas de los Demandantes.

Ahora bien, estando dentro del lapso de ley para que este Sentenciador proceda a emitir su respectivo pronunciamiento sobre los Acuerdos Transaccionales suscritos ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 12 de diciembre de 2023, entre las partes involucradas en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por los ciudadanos César Fermín Lovera Sojo y Luis Guillermo Aponte Lovera contra la entidad de trabajo Constructora Sambil C. A., y Solidariamente al ciudadano Alfredo Jacobo Cohen Kohn, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2023-000169, lo realiza en los siguientes términos:
-II-
DEL DERECHO

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su articulo 19 establece la posibilidad de luego de concluida la relación de trabajo de conciliar y lograr acuerdos transaccionales para resolver los litigios laborales; en este sentido, igualmente, el articulo 93 de dicha Ley establece la posibilidad de concluir el proceso a través de la autocomposición procesal en los procedimientos de estabilidad laboral, ello en aplicación de los principios que rigen el proceso laboral basados en los principios constitucionales de la autocomposición procesal y celeridad de los procesos judiciales.

En ambos casos establecen unas limitantes; en el artículo 19 por ejemplo que se haga al termino de la relación de trabajo y sobre derechos litigados y/o discutidos y no sobre una simple relación de derechos, en el artículo 93 que se establezcan considerando terminada la relación laboral y estableciendo en los acuerdos, el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

-III-
MOTIVA

Visto asimismo, que las partes señalan en el Punto Tercero, en el cual declara que parte “Demandante”, declaran que Aceptan el Pago de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 1.500,00), en Dinero en Efectivo, equivalente a la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 53.437,36), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día 12 de diciembre de 2023, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 35,62), por Dólar ($), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que Recibió el trabajador Demandante, ciudadano Luis Guillermo Aponte Lovera, vistas las Firmas del ciudadano Luis Guillermo Aponte Lovera, titular de la cédula de identidad Nº V-31.593.190, parte Demandante, debidamente Asistido por su Apoderado Judicial, el abogado Víctor Raúl Ron Rangel, IPSA Nº 127.968, supra identificado, y del Representado Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Constructora Sambil C. A., y Solidariamente al ciudadano Alfredo Jacobo Cohen Kohn, el profesional del derecho Carlos Carieles Bolet, IPSA Nº 306.983; y la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 3.000,00), en Dinero en Efectivo, equivalente a la cantidad de CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 106.874,46), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día 12 de diciembre de 2023, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 35,62), por Dólar ($), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que Recibió el trabajador Demandante, ciudadano César Fermín Lovera Sojo, vistas las Firmas del ciudadano César Fermín Lovera Sojo, titular de la cédula de identidad Nº V-13.979.052, parte Demandante, debidamente Asistido por su Apoderado Judicial, el abogado Víctor Raúl Ron Rangel, IPSA Nº 127.968, supra identificado, y del Representado Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Constructora Sambil C. A., y Solidariamente al ciudadano Alfredo Jacobo Cohen Kohn, el profesional del derecho Carlos Carieles Bolet, IPSA Nº 306.983, en ese mismo orden, igualmente identificados en autos, quedando expresamente establecido, que las referidas cantidades que se ofrecen serán pagadas por la Demandada, quien se comprometió en ese acto a ejecutarlas (cumplirlas), mediante dinero en efectivo equivalente a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 1.500,00), en Dinero en Efectivo, equivalente a la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 53.437,36), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día 12 de diciembre de 2023, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 35,62), por Dólar ($), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que Recibió el trabajador Demandante, ciudadano Luis Guillermo Aponte Lovera, vistas las Firmas del ciudadano Luis Guillermo Aponte Lovera, titular de la cédula de identidad Nº V-31.593.190, parte Demandante, debidamente Asistido por su Apoderado Judicial, el abogado Víctor Raúl Ron Rangel, IPSA Nº 127.968, supra identificado, y del Representado Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Constructora Sambil C. A., y Solidariamente al ciudadano Alfredo Jacobo Cohen Kohn, el profesional del derecho Carlos Carieles Bolet, IPSA Nº 306.983; y la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 3.000,00), en Dinero en Efectivo, equivalente a la cantidad de CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 106.874,46), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día 12 de diciembre de 2023, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 35,62), por Dólar ($), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que Recibió el trabajador Demandante, ciudadano César Fermín Lovera Sojo, vistas las Firmas del ciudadano César Fermín Lovera Sojo, titular de la cédula de identidad Nº V-13.979.052, parte Demandante, debidamente Asistido por su Apoderado Judicial, el abogado Víctor Raúl Ron Rangel, IPSA Nº 127.968, supra identificado, y del Representado Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Constructora Sambil C. A., y Solidariamente al ciudadano Alfredo Jacobo Cohen Kohn, el profesional del derecho Carlos Carieles Bolet, IPSA Nº 306.983, en ese mismo orden, al momento de las Firmas de las Transacciones in comento, en los términos que se expresan en los Acuerdos, a su cabal satisfacción. Y una vez revisados exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que los mismos cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por No vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:

Los contratos mediante los cuales las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de Dar por Terminado el Juicio, cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la Revisión de los Instrumentos Poderes que cursan insertos en autos a los folios 12 y 13, - con su respectivo vuelto del folio 13 -, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente, en el cual los ciudadanos César Fermín Lovera Sojo y Luis Guillermo Aponte Lovera, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.979.052, y Nº V-31.593.190, respectivamente, parte Actora en este procedimiento, les confieren Poder Especial amplio y suficiente, a los profesionales del derecho Víctor Raúl Ron Rangel y Óscar Ramón Delgado Álvarez, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 127.968, y 124.262, correspondientemente, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente las facultades para: Conciliar, Convenir, Transigir, Desistir, Disponer del Derecho y del Objeto en Litigio, Recibir y/o Pagar Cantidades de Dinero extendiendo y/o exigiendo los respectivos Finiquitos, entre otros. Asimismo, el ciudadano Alfredo Jacobo Cohen Kohn, titular de la cédula de identidad Nº V-5.966.668, en su condición de Solidariamente Demandado, le confiere Poder Apud amplio bastante y suficiente, a los profesionales del derecho María Eugenia Cosato López, Eduardo Balza Ezagüi y Carlos Carieles Bolet, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 188.100, 219.111, y 306.983, en ese mismo orden, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente las facultades para: Convenir, Desistir, Transigir, entre otros, el cual corre inserto a los folios 60 y 61, - con su respectivo vuelto del folio 61-, correspondientemente de la pieza principal de este asunto. Igualmente, los ciudadanos Thalma Cohen de Gruska y Roberto Cohen Kohn, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.088.377, y Nº V-5.531.578, respectivamente, en sus caracteres de Directores de la Demandada, entidad de trabajo Constructora Sambil C. A., según Copia Simple de su Instrumento Poder, (ver folios 75 al 77, - con sus respectivos vueltos de los folios 75 y 76 - , ambos inclusive de la pieza principal de esta causa), en la cual les confieren Poder Judicial, pero amplio, bastante y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los profesionales del derecho María Gabriela Piñango Labrador, Laurint Estela Araque Rojas y Carlos Carieles Bolet, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 124.870, 113.120, y 306.983, en ese mismo orden, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente las facultades para: Convenir, Desistir, Transigir, entre otros. Ello así, encuentra este Sentenciador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la Homologación solicitada en procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Así se ha Decidido.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que los Contratos de marras han sido presentados por escrito, y contienen una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se ha Establecido.-

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la Manifestación de Voluntades contenidas en el Contrato Transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un Funcionario competente. Así ha quedado Decidido.-

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones y por cuanto las mismas no vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme a lo preceptuado en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y el Convenio Cambiario Vigente, en consonancia con la Sentencia Nº 322, de fecha 20 de mayo de 2015, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de la Magistrada Misticchio (Caso: Chevron Texaco), imparte la correspondiente Homologación de las Transacciones en los términos en que fueron expuestas, dándole efectos de Cosa Juzgada, y enfatiza que las Manifestaciones de Voluntades expuestas en las Transacciones en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben Cumplir las Obligaciones contraídas en los Acuerdos, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido, se Da Por Terminado este asunto, ordenando su Cierre Informático y Archivo Definitivo del mismo. Así se Decide. Cúmplase lo Ordenado.-

Ahora bien, en este caso bajo estudio, se lograron Acuerdos en un procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, y revisado los textos de los Acuerdos verifica quien decide, que se determinan con precisión los hechos y el derecho y que las Transacciones se realizan luego de culminadas las relaciones de trabajo y sobre los derechos litigiosos y discutidos en este proceso, así como los derivados de las relaciones laborales que existieron entre las partes, por lo cual es ajustado a derecho considerar la Homologación de los mismos, para que surtan los efectos legales correspondientes. Así se Establece.-

-IV.-
DISPOSITIVA

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, procede a impartir la HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS SUSCRITOS ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, dejando constancia que el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes para que las partes puedan ejercer las defensas legales a que diera lugar, comenzará a partir del día hábil siguiente al de hoy, exclusive, y una vez vencido dicho término sin que las mismas ejerzan recurso legal alguno en contra de esta Decisión este Juzgado procederá por Auto expreso, a Dar por Terminado este asunto, ordenando su Cierre Informático y Archivo Definitivo del mismo, haciendo la salvedad que esta actuación procesal será registrada informáticamente en nuestro Sistema de Autogestión Informática Juris 2000, una vez solventado los Problemas que esta presentando el mismo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Año: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

El Juez Provisorio,
Abg. Jimmy Charles Pérez García.-
El Secretario,
Abg. Rubén Anthony Piña Lizcano.-

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó esta Decisión.-
El Secretario,
Abg. Rubén Anthony Piña Lizcano.-