REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 5 de diciembre de 2023
213º y 164°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-N-2022-000034

PARTE ACCIONANTE: JULIO GABRIEL MARTÍNEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-14.037.547.

ABOGADOS QUE ASISTEN A LA PARTE ACCIONANTE: NURY GARCÍA y/o CARLOS AGAR VILLASMIL, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 95.666, y 89.530, correspondientemente.

PARTE ACCIONADA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00049-2022, emanada en fecha 17 de mayo de 2022, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “Dr. PEDRO ORTEGA DÍAZ”, SEDE CARACAS SUR adscrita el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO, la cual declaró Sin Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano Julio Gabriel Martínez Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº V-14.037.547, contra la entidad de trabajo Bimbo de Venezuela C. A., en el expediente administrativo Nº 079-2021-01-00554, contenida en este expediente signado con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-N-2022-000034.

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO “Dr. PEDRO ORTEGA DÍAZ”, SEDE CARACAS SUR: NO ACREDITÓ REPRESENTANTE JUDICIAL alguno.

TERCERA BENEFICIARIA: BIMBO DE VENEZUELA C. A., sociedad mercantil domiciliada en Guarenas del estado Miranda, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de septiembre de 1965, bajo el Nº 85, Tomo Nº 37-A, y debidamente inscrito ante el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-00046919-9.

APODERADOS JUDICIALES DE LA TERCERA BENEFICIARIA: NO ACREDITÓ APODERADO JUDICIAL alguno.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE EFECTOS PARTICULARES.

-I-
ANTECEDENTES

Se dio inicio a esta acción en fecha 14 de noviembre de 2022, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-N-2022-000034, contentiva de la demanda por Nulidad de Actos Administrativos de Efectos Particulares interpuesta por el ciudadano Julio Gabriel Martínez Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº V-14.047.547, debidamente Asistido por la abogada Nury García, IPSA Nº 95.666, contra la Providencia Administrativa Nº 00049-2022, emanada en fecha 17 de mayo de 2022, por la Inspectoría del Trabajo “Dr. Pedro Ortega Díaz”, Sede Caracas Sur, adscrita el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en la cual se declaró Sin Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano Julio Gabriel Martínez Espinoza contra la entidad de trabajo Bimbo de Venezuela C. A., en el expediente administrativo Nº 079-2021-01-00554, ambas partes suficientemente identificadas en autos (ver folios 1 al 113, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente); correspondiéndole previa Distribución, según Acta de Distribución emitida por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 15 de noviembre de 2022, a este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (ver folio 114, de la pieza principal de este asunto).

Que en fecha 15 de noviembre de 2022, se dictó Auto mediante el cual Dio por Recibida esta causa, conforme a lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (ver folio 115, de la pieza principal de esta causa).

Consecuencialmente, por Auto dictado en fecha 18 de noviembre de 2022, este Juzgado Admitió esta demanda ordenando la Notificación por medio de Oficios dirigidos a la Procuraduría General de la República (PGR), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; a la Fiscalía General de la República (FGR), al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, y a la Inspectoría del Trabajo “Dr. Pedro Ortega Díaz”, Sede Caracas Sur, ésta última se le requirió que procediera a remitir a este Tribunal, en Original o en Copias Certificadas, el Expediente Administrativo signado con la nomenclatura numérica Nº 079-2021-01-00554; y mediante Boleta dirigida a la Tercera Beneficiaria, entidad de Trabajo Bimbo de Venezuela C. A., e Instó a la Representación Judicial de la parte Accionante a consignar en autos cuatro (4) juegos de las copias simples de las actuaciones procesales allí requeridas, a los fines de su Certificación, según lo establecido en los artículos 67, y 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (ver folios 116 al 120, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente).

Finalmente, se corrobora a los folios 121 y 122, correspondientemente de la pieza principal de este asunto, Diligencia consignada en fecha 5 de diciembre de 2023, ante la URDD, mediante la cual el ciudadano Julio Gabriel Martínez Espinoza, debidamente Asistido por el abogado Carlos Agar Villasmil, IPSA Nº 59.029, procedió a Desistir formalmente de esta demanda de Nulidad, en virtud que la Relación de Trabajo ha concluido por la interposición de una demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 7 de noviembre de 2023, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2023-000783, manifestando de manera expresa su voluntad de dar por terminada la Relación Laboral con Bimbo de Venezuela C. A., y en fecha 29 de noviembre de 2023, suscribiendo de mutuo acuerdo una Transacción Judicial, solicitando se sirva a Homologar el Desistimiento planteado y ordene el respectivo Cierre y Archivo de la causa.

-II-
DE LA EXAMINACIÓN SOBRE EL TRANSCURSO DEL PROCESO

Luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que integran este asunto, considera necesario este Juzgador hacer las siguientes consideraciones:

Vista la Diligencia que antecede de fecha 5 de diciembre de 2023, suscrita por el ciudadano Julio Gabriel Martínez Espinoza, parte Accionante, debidamente Asistido por el abogado Carlos Agar Villasmil, IPSA Nº 89.530, mediante la cual expone lo siguiente:

“(…)En fecha 7 de noviembre 2023, presenté ante la URDD de este Circuito Judicial una demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, donde además, de manera expresa manifesté mi voluntad de dar por terminada la relación laboral con BIMBO DE VENEZUELA C.A. Asimismo, en fecha 29 de noviembre de 2023, alcancé un acuerdo con la referida Entidad de Trabajo, razón por la cual, suscribimos de mutuo acuerdo una transacción judicial que cursa ante este Circuito Judicial, específicamente, en el expediente signado con la nomenclatura AP21-L-2023-0000783. En este sentido, por medio de la presente diligencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, DESISTO formalmente de la presente demanda de nulidad que intenté en contra de la Providencia Administrativa N°00049-22 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, sede Norte, en fecha 17 de mayo de 2022, la cual negó mi solicitud de reenganche. En consecuencia, solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva a homologar el desistimiento aquí planteado y ordene el respectivo cierre y archivo del expediente.(…)”, (Sic), (ver folios 121 y 122, respectivamente de la pieza principal de este expediente).

Ahora bien, es importante para este Juzgador traer a colación lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan lo siguiente:

“(…)Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener la capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materiales en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.(…)”, (Sic), (Subrayado de este Despacho).

Los cuales este Sentenciador los debe aplicar por remisión supletoria dispuesta en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley procede a impartir la Homologación del Desistimiento de la demanda por Nulidad de Actos Administrativos de Efectos Particulares interpuesta por el ciudadano Julio Gabriel Martínez Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº V-14.047.547, debidamente Asistido por la abogada Nury García, IPSA Nº 95.666, contra la Providencia Administrativa Nº 00049-2022, emanada en fecha 17 de mayo de 2022, por la Inspectoría del Trabajo “Dr. Pedro Ortega Díaz”, Sede Caracas Sur, adscrita el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en la cual se declaró Sin Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano Julio Gabriel Martínez Espinoza contra la entidad de trabajo Bimbo de Venezuela C. A., en el expediente administrativo Nº 079-2021-01-00554, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-N-2022-000034; ambas partes suficientemente identificadas en autos, planteado en fecha 5 de diciembre de 2023, por el ciudadano Julio Gabriel Martínez Espinoza, parte Accionante, debidamente Asistido por el abogado Carlos Agar Villasmil, IPSA Nº 89.530, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público; dándole efecto de Cosa Juzgada. Así se Decide.-

-III-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, procede a declarar: PRIMERO: A impartir la Homologación del Desistimiento de la demanda por Nulidad de Actos Administrativos de Efectos Particulares interpuesta por el ciudadano Julio Gabriel Martínez Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº V-14.047.547, debidamente Asistido por la abogada Nury García, IPSA Nº 95.666, contra la Providencia Administrativa Nº 00049-2022, emanada en fecha 17 de mayo de 2022, por la Inspectoría del Trabajo “Dr. Pedro Ortega Díaz”, Sede Caracas Sur, adscrita el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en la cual se declaró Sin Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano Julio Gabriel Martínez Espinoza contra la entidad de trabajo Bimbo de Venezuela C. A., en el expediente administrativo Nº 079-2021-01-00554, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-N-2022-000034; ambas partes suficientemente identificadas en autos, planteado en fecha 5 de diciembre de 2023, por el ciudadano Julio Gabriel Martínez, parte Accionante, debidamente Asistido por el abogado Carlos Agar Villasmil, IPSA Nº 89.530, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público; dándole efecto de Cosa Juzgada, dejando constancia que se iniciará el lapso de los cinco (5) días de despacho para que las partes puedan ejercer las defensas legales a que diera lugar en contra de esta Decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y una vez transcurrido el precitado lapso sin que conste en autos recurso legal alguno en contra de esta Resolución UT supra, este Juzgado procederá mediante Auto expreso, a ordenar Dar Por Terminado este asunto, así como su Cierre Informático y Archivo Definitivo del mismo. SEGUNDO: Dala la Naturaleza del Fallo No hay Condenatoria en Costas, haciendo la salvedad que esta actuación procesal será registrada informáticamente en nuestro Sistema de Autogestión Informática Juris 2000, una vez solventado los Problemas que esta presentando el mismo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Año: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. Jimmy Charles Pérez García.-
La Secretaria,

Abg. Mileydi Pinto Gudiño.-

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó esta Decisión.-
La Secretaria,

Abg. Mileydi Pinto Gudiño.-