REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESPECIAL EN MATERIA
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA NACIONAL

PARTE ACTORA
Ciudadana BLANCA MERY CARRILLO DE NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.627.344. APODERADA JUDICIAL: YLDELMAR DELGADO NOVOA, letrada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 165.661.

PARTE DEMANDADA
Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A., titular del Registro de Información Fiscal (R.I.F. número J-30166471-0), originalmente denominada Seguros Continente, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 1º de diciembre de 1993, bajo el Nº 33, Tomo 18-A., modificado su documento constitutivo estatutario en diversas oportunidades, siendo una de sus modificaciones estatutarias la del cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, la que quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 8 de julio de 1997, bajo el Nº 18, Tomo 176-A-Pro., habiendo quedado inscrita la última de las modificaciones, que incorpora todas aquellas sufridas hasta la fecha, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 25 de septiembre de 2008, bajo el Nº 47, Tomo 162-A-Pro, representada por su Presidente, ciudadano RONALD PENALVER, cedulado bajo el número V-8.972.672. APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ ARAUJO PARRA, CARLOS EDUARDO CHACIN GIFFUNI, DEBORAH NAGUERA SANTAELLA, KHRISLEE GONZÁLEZ PEÑA, EDIMAR BRUCES GONZÁLEZ y CARMEN BLANCO VALDES, letrados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.802, 74.568, 36.344, 131.708, 131.661 y 112.182, respectivamente.

MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS
Decisión Interlocutoria en Etapa de Ejecución.
I

Con motivo del auto proferido el 26 de julio del 2023 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ratificó el contenido del auto de fecha 18 de mayo de 2023. Asimismo, indicó que los recursos de reclamos y de observaciones a los peritos del justiprecio ya habían prelucidos, y que el informe de los expertos contables se encontraba firme, no pudiéndose agregar otros alegatos y reclamaciones, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Seguros interpuesto por la ciudadana BLANCA MERY CARRILLO DE NIÑO en contra de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA S.A. - UNISEGUROS, ejerció recurso de apelación el 04 de agosto del 2023 la abogada Yldelmar Delgado Novoa, en su carácter de apoderada judicial la parte accionante (folios 1-4).

Oído en el solo efecto devolutivo el referido recurso el 09 de agosto del 2023, se remitieron los autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, el cual lo asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, siendo recibida el 29-09-2023, y asentada en el Libro de Causas de este Despacho el 04 de octubre de 2023 (folios 5-6).

Por auto del 09 de octubre del 2023 el ciudadano Juez de este Juzgado en Alzada se abocó al conocimiento de la causa y fijó la oportunidad para que las partes consignaran sus respectivos escritos de informes.

Siendo la oportunidad para el acto de informes de las partes, se dejó constancia que sólo compareció la representación judicial de la parte actora, consignando escrito y anexos, no presentándose observaciones al mismo, por lo que el 09 de noviembre de 2023 se dijo “Vistos”, entrando la incidencia en estado de sentencia.

II
ANTECEDENTES

Constan de las copias certificadas consignadas por la representación judicial de la parte accionante ante este Órgano Jurisdiccional los siguientes hechos que a continuación se relacionan:

 Tramitado el juicio en Primera Instancia, en fecha 14 de agosto del 2012 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró: Parcialmente con lugar la demanda de Cumplimiento de Contrato de Seguros incoada por la ciudadana BLANCA MERY CARRILLO DE NIÑO en contra de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA S.A. – UNISEGUROS.
 Contra dicho fallo se alzó en apelación ambas representaciones, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien dictó sentencia el 08 de abril del 2013, mediante la cual declaro: sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, con lugar el recurso de apelación interpuesto por la actora; y como consecuencia de ello, con lugar la demanda.
 Siendo ejercido recurso extraordinario de casación, tramitado aquél, en fecha 10 de marzo de 2014 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró: con lugar el recurso de casación y anuló la sentencia del 8 de abril de 2013 proferida por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 Remitida la causa, le correspondió el conocimiento al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, que por sentencia del 29 de junio de 2018 declaró:

“….PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta el 18 de octubre de 2012, por el abogado JOSÉ ARAUJO PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en el libre ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.403.453, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 14 de agosto de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
SEGUNDO: CON LUGAR, la apelación interpuesta el 14 de agosto de 2012, por la abogada YLDELMAR DELGADO NOVOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en el libre ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.514.060, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.661, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada el 14 de agosto de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
TERCERO: CON LUGAR, la demanda de cumplimiento de contrato de seguros, incoada por la ciudadana BLANCA MERY CARRILLO DE NIÑO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Charallave, estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-4.627.344, en contra de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., sociedad mercantil originalmente denominada Seguros Continente, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 1º de diciembre de 1993, bajo el Nº 33, Tomo 18-A., modificado su documento constitutivo estatutario en diversas oportunidades, siendo una de sus modificaciones estatutarias la del cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, la que quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 8 de julio de 1997, bajo el Nº 18, Tomo 176-A-Pro., habiendo quedado inscrita la última de las modificaciones, que incorpora todas aquellas sufridas hasta la fecha, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 25 de septiembre de 2008, bajo el Nº 47, Tomo 162-A-Pro. En consecuencia, se condena a la parte demandada, a pagar a la parte actora, la cantidad de quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos bolívares (Bs. 584.400,oo), por concepto de indemnización al haberse verificado el siniestro del vehículo Marca: ENCAVA, Placa: AF3500, Año: 2006, Modelo: 610, Serial del Motor: 413557, Serial de Carrocería: 8XL6GC11D6E003177, Color: Azul y multicolor, Uso: Particular, amparado en la póliza de seguros Nº 69.494, emitida el 22 de julio de 2010, con una vigencia durante el período comprendido entre el 21 de julio de 2010 y el 21 de julio de 2011. Asimismo, se condena al pago de la indexación de la suma antes mencionada, conforme a los Índices de Precios al Consumidor (I.P.C.), establecidos por el Banco Central de Venezuela, calculados desde el 9 de agosto de 2011, hasta el día que se declare definitivamente firme la presente decisión, la cual será determinada mediante experticia complementaria, que efectuará expertos contables, de acuerdo con lo establecido en los artículos 249 y 556 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada-recurrente, por haber resultado totalmente vencida en el proceso y en el recurso.
Queda así MODIFICADA, la decisión apelada…..”

 Contra la Sentencia del Superior Quinto (del 29/06/2018) se interpuso recurso de extraordinario de casación, siendo declarado sin lugar por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19 de agosto de 2019, quedando así definitivamente firme el fallo recurrido (folios 37-40).

Ahora bien, recibida el expediente en el Tribunal de la causa, y tramitadas las notificaciones de ley, el abogado JOSÉ ARAUJO PARRA, en su carácter de apoderado de la parte demandada, consigno cheque de gerencia por la cantidad de CERO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 0,94), manifestado que con el referido pago daba cumplimiento a lo condenado en sentencia del 29 de junio de 2018 proferida por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.

En tal sentido, el A-quo visto la consignación efectuada por la parte demandada, por auto del 26 de enero de 2022, ordenó la realizar la experticia complementaria del fallo, tal y como se acordó en el fallo del Juzgado Superior (del 29/06/2018).-

Por auto del 20 de abril de 2022, el Tribunal de instancia, previa solicitud de la parte actora, fijo la oportunidad para la designación de los expertos contables, lo cual se verificó el 25 de abril de 2022, fijándose la oportunidad para la aceptación o excusa del cargo (folios 50-51) .

Consta de las copias certificadas la consignación del informe de experticia complementaria del fallo, del cual se evidencia el monto indexación más el monto condenado a pagar en la cantidad de Bs. 103.145, 19, y que a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela del día 28 de abril de 20022 era de Bs. 22.500,15, equivalente en la moneda de Dólares de los Estados Unidos de América en $ 4, 5842 (folios 54-59).

A través de diligencia del 13 de mayo de 2022, la abogada YLDELMAR DELGADO, apoderada de la parte accionante solicitó la ejecución de la sentencia de conformidad con el monto indicado en el informe de experticia complementaria del fallo. Adicionalmente, peticionó el pago de $ 6.750,00 por concepto de costas del proceso, más el 25% de los honorarios profesionales del abogado defensor judicial, lo cual fue ratificado por escrito del 01/06/2022.

En fecha 14 de junio de 2022, el Tribunal de instancia se pronunció sobre lo siguiente: i) declaró sin lugar la oposición interpuesta por la parte demandada, referida al pago de los honorarios realizados a los expertos contable en moneda extrajera, por considerar aquello excesivos; ii) acordó el cumplimiento voluntario del fallo definitivamente firme del 29 de junio de 2018 proferido por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas; iii) ordenó tasar por Secretaria lo honorarios de los expertos designados en juicio, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial, a los fines de determinar las costas condenadas; y, iv) con respecto a los honorarios profesionales de abogados, negó la admisión del cobro por el referido concepto.

Por diligencia del 20 de junio de 2022 el profesional del derecho José Araujo Parra, en su condición de apoderado de la parte accionada ejerció recurso de apelación contra el auto del 14 de junio de 2022. Asimismo, el 21 de junio de 2022, ejerció reclamo sobre el informe de la experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil (folios 74-75).

A través de auto del 12 de julio del 2022, el Tribunal A-quo declaro: 1) oyó la apelación ejercida por el abogado José Araujo Parra, en su condición de apoderado de la parte accionada ejerció recurso de apelación contra el auto del 14 de junio de 2022; 2) declaro extemporánea la impugnación interpuesta por la accionada sobre la informe de la experticia complementaria; 3) declaró la ejecución forzosa de fallo del 08 de abril de 2013, decretando mediada de embargo ejecutivo.

Asignada el conocimiento del recurso de apelación ejercido por la parte demandada, correspondió el mismo al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que por sentencia del 22 de noviembre de 2022 declaro: i) con lugar el recurso de apelación; ii) anuló el contenido del auto del 14 de julio de 2022 proferido por el Tribunal de la causa; y, iii) repuso la causa al estado inmediatamente posterior a la consignación del informe de la experticia complementaria del fallo.

Por diligencia del 16 de diciembre de 2022, el abogado JOSE ARAUJO PARRA, peticionó la inhibición de la ciudadana Juez de la causa, lo cual fue declaro improcedente en fecha 20/12/2022, en virtud que la referida solicitud no fue fundamentada en ninguna causal legalmente establecida (folios 93-94).

Mediante escrito del 19 de enero de 2023 la representación judicial de la parte actora solicitó la tasación de las costas procesales a tenor de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Aranceles sobre la base de la cantidad de $ 22.500,15 Dólares americanos.

Por diligencia del 20 de abril de 2023, la representación judicial de la parte demandada, solicitud oportunidad para consignar las observaciones que deseen hacer las partes al informe de la experticia complementaria del fallo. En este sentido el A-quo por resolución judicial del 18/05/2023 negó tal pedimento, indicando que el informe de experticia complementaria del fallo se encontraba definitivamente firme.

Asimismo, de la resolución judicial referida, se evidencia que el Tribunal de la causa decretó la ejecución voluntaria del fallo. De igual manera, con respecto a la solicitud de la representación judicial de la parte actora sobre las costas de ejecución y costas de juicio, declaró que son montos que debe pagar la parte demandada de manera voluntaria o en su defecto serán incluidas en la ejecución forzada que llegase a ocurrir. En lo atinente a los honorarios de los expertos contable, se ordenó tasar por Secretaría los mismos.

Por acta de fecha 18 de mayo de 2023, la Secretaria del Juzgado de la causa, ciudadana ENDRINA OVALLE OCANTO, procedió a tasar los gastos de Emolumentos a los Expertos en la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS AMERICANOS ($ 600,00) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago de conformidad con el Artículo 112 de la Ley del Banco Central de Venezuela. Siendo recurrida por la parte demandada el 22/05/2023 y oído en el sólo efecto devolutivo el 02 de junio de 2023.

Mediante escrito del 15 de junio de 2023 la abogada YLDELMAR DELAGADO NOVOA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, peticiono la ejecución forzada de la sentencia definitiva, el pago de los honorarios profesionales de los auxiliares de justicia, los expertos contables, y la condena en costas referidas al recurso de casación. Asimismo, solicitó se conminara a la parte demandada en el cese del desacato, la mora y el retardo culposo del cumplimiento de la sentencia definitiva.

A través de diligencia del 11 de julio de 2023 la representación de la parte demandante, ratificó su pedimento de ejecución forzoso y los otros pagos por concepto de la experticia, honorarios de los auxiliares de justicia y costa referidas al recuso de casación.

Al respecto, el Tribunal de la causa por auto del 26 de julio de 2023 (recurrido) estableció que:

1) Con referente a la parte demandada: ratificó el contenido del auto del 18/05/2023, indicando que los recursos de reclamos y observaciones al contenido del justiprecio, ya recluyeron.
2) Con referencia a la parte actora: declaró que el informe de los expertos contables se encontraba firme, siendo lo procedente en la causa era el pago por parte de la demanda de:
i) El monto indicado en el informe de experticia complementaria del fallo reflejado en Bolívares.
ii) El pago correspondiente a la tasación practicada por Secretaria de los honorarios de los expertos contables.

Asimismo, indicó que “…siendo que la causa se encuentra en sentencia, no es posible agregar nuevos alegatos, tales como, las costas procesales calculadas al treinta por ciento (30%) del monto de informes de los expertos, como las costas por el recurso de casación y honorarios profesionales”, Quedando negado tal pedimento.


Por diligencia del 04 de agosto de 2023 la abogada YLDELMAR DELGADO NOVOA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, recurre del auto del 26/07/2023, deferido al conocimiento de esta Alzada.

III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la apelación interpuesta por la representación de la parte actora en contra de la decisión dictada el 26 de julio de 2023 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mencionado recurso y a la subsecuente resolución del mismo.
Se inició el presente proceso por demanda de Cumplimiento de Contrato de Seguros interpuesto por la ciudadana BLANCA MERY CARRILLO DE NIÑO en contra de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA S.A. – UNISEGUROS.

Consta de las copias certificadas que tramitada la ejecución de fallo proferido en reenvió por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 29 de junio de 2018, la representación judicial de la parte actora, de conformidad con la ordenado, solicitó la experticia complementaria del fallo, la cual fue acordada por el Tribunal de la causa y ejecutada por los expertos contables designados legalmente.

En este contexto, los expertos contables designados, ciudadanos MORELBA DIONICIA FRANQUIS, VALERIA AZUAJE y DAVID ALFREDO VECCHIONE PONCEA, consignaron su respectivo informe estableciendo en el mismo que: para la fecha del 28 de abril de 2022 el monto de indexación más el monto condenado a pagar es la suma total de Bs. 103.145,19 (Bolívares Digitales).

Posteriormente, se evidencia de actas que el Tribunal de la causa por auto del 18 de mayo de 2023, en virtud de lo solicitado por la representación de la parte demandante, acordó la tasación de las costas generadas en el transcurso del juicio por las partes, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial, a los fines de determinar el monto de las costas de juicio condenadas, lo cual se verificó por Secretaría en la misma fecha, quedando establecido lo siguiente:

“…en acatamiento a lo ordenado en el auto que antecede y en la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo civil, Mercantil, transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 08 de abril de 2013, se procedió a tasar por Secretaria, las costas causadas en el transcurso del juicio por la parte actora, evidenciándose luego de una revisión de autos, que la parte actora generó gastos por concepto de Emolumentos a los Expertos, por la Suma de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 600,00), o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago de Conformidad con el artículo 112 de la Ley del Banco Central de Venezuela. (Folio 119)

Ahora bien, solicitada la ejecución de la sentencia (del 29 de junio del 2018), la representación de la parte actora peticiona el pago otros conceptos, lo que genera el pronunciamiento del Tribunal de instancia, que por resolución judicial del 26 de julio de 2023 (recurrida) entre otro pronunciamiento estableció lo siguiente:

“…En relación al pedimento de la apoderada judicial de la parte actora, en lo referente a la Indexación Judicial conforme a la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se le hace saber que ya se encuentra firme el informe de los expertos contables desganados en la causa, por lo que lo subsiguiente es el pago del monto allí reflejado en bolívares, así como, el pago de la tasación de costas practicada por la secretaría igualmente en bolívares, siendo que la causa se encuentra sentenciada, no es posible agregar nuevos alegatos, tales como, las costas procesales calculadas al treinta por ciento (30%) del monto de informe de los expertos, como las costas por el recuso de casación y honorarios profesionales. En consecuencia, se niega como en efecto lo hace el pedimento efectuada por la representación judicial de la parte actora. Advirtiendo que deberá demandar dichos montos de manera autónoma. Cúmplase”. (Subrayado de esta Alzada)

Contra el referido auto proferido en ejecución, la parte actora interpuso apelación, siendo específicamente el punto de revisión deferido a este Órgano Jurisdiccional, a tales efectos entra al análisis del mismo.

Para decidir esta Alzada hace las siguientes consideraciones:

I.- El dictamen de la experticia complementaria del fallo en el presente caso es obligatorio y trascendental para posibilitar la ejecución. Sin embargo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden impugnarlo mediante el recurso de reclamo, cuando aquel se encuentre fuera de los límites del fallo, o porque es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima y, el Tribunal de la causa, oyendo a los asociados que hubieren concurrido a dictar el fallo o, en su defecto, a otros dos expertos, fijará el monto definitivo.


Tal como se dejó asentado con antelación, en el presente caso el Tribunal de la causa, en cumplimiento de lo ordenado en sentencia definitivamente firme proferida el 29 de junio de 2018 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó la verificación de experticia complementaria de dicho fallo, la cual fue practicada por los expertos contables designados, ciudadanos MORELBA DIONICIA FRANQUIS, VALERIA AZUAJE y DAVID ALFREDO VECCHIONE PONCEA, estableciendo en su respectivo informe que: para la fecha del 28 de abril de 2022 el monto de indexación más el monto condenado a pagar es la suma total de Bs. 103.145,19 (Bolívares Digitales).

II. Asimismo, quedo constatados a los autos que solicitada las costas del presente juicio por la representación judicial de la parte actora, las misma fueron acordada y practicada por Secretaria el 18 de mayo de 2023, quedando establecidas en la cantidad de “…SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 600,00), o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago de Conformidad con el artículo 112 de la Ley del Banco Central de Venezuela…”

III. Con respeto a la solicitud de costas adicionales y de honorarios profesionales peticionada por la parte actora, debe tenerse presente que en nuestro sistema de derecho se distingue la tasación de gastos de juicio, que corresponde hacerla al Secretario del Tribunal, conforme lo prevé el artículo 33 y siguientes de la Ley de Arancel Judicial y la tasación de honorarios de los abogados. Para la tasación de los gastos, se sigue la tarifa que prevé la Ley de Arancel Judicial, según la prueba de los gastos que aparezcan en autos. Mientras que, para la segunda, no existe tarifa, sino el límite que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetos a retasa, sin que, en ningún caso, estos honorarios excedan el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.

Al respecto, la Sala Constitucional en sentencia Nro. 1217, de fecha 25 de julio de 2011, en el caso de Jesús Alberto Méndez Martínez y otros, señaló:

“Al respecto, debe observar la Sala que nuestro ordenamiento jurídico positivo no define lo que son las costas en el juicio, sin embargo, la doctrina patria ha definido las costas como todos los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, ya que, a pesar de que la justicia es gratuita, es inevitable que durante la tramitación del proceso pudiesen surgir diversas erogaciones como sería el caso de los gastos en la tramitación de la citación, de las notificaciones, publicaciones de carteles, pago correspondiente a los jueces asociados, expertos; así como los honorarios de los abogados.
De este modo, las costas son los gastos causados con ocasión de la litis, que debe pagar la parte totalmente vencida al vencedor. Por lo cual, una vez que la condena en costas ha quedado firme, procede la tasación de éstas y posteriormente su intimación a la parte condenada a las mismas. En tal sentido, la tasación no es más que la determinación concreta y exacta de la entidad o monto de las costas, mientras que la intimación es el requerimiento de su pago a la parte condenada en costas mediante una orden judicial…” (Resaltado y subrayado de esta Alzada).


De modo que, para obtener el reembolso de los gastos ocasionados con motivo del juicio, la parte vencedora del proceso y gananciosa de las costas, debe acudir al procedimiento de tasación de costas, el cual se sustancia de manera incidental en el mismo juicio donde se causaron tales gastos, ante el secretario o secretaria del tribunal, conforme lo establecido en la Ley de Arancel Judicial, aplicable en las normas que aun mantienen vigencia; y, para que pueda obtener el reembolso de lo pagado a los abogados que la asistieron o representaron en el juicio, por concepto de honorarios, debe recurrir al procedimiento de estimación e intimación de honorarios, el cual, según sea la oportunidad de su interposición, se sustancia y decide por el procedimiento especial establecido en la Ley de Abogados y su reglamento, que resulta ser disímil e inconciliable, con el procedimiento de tasación de costos. Así se establece.

De ahí, que la solicitud de las costas procesales calculadas al treinta por ciento (30%) del monto de informe de los expertos, como las costas por el recuso de casación y honorarios profesionales peticionada por la representación de la parte actora, en ejecución de sentencia, y negado por el Tribunal de la causa por auto del 26 de julio de 2023 (recurrido), deben declarase improcedentes, debiendo este Órgano Jurisdiccional confirmar el auto apelado en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.

En consecuencia de lo anterior, la decisión recurrida deberá confirmarse con y declararse sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada YLDELMAR DELGADO NOVOA, en su condición de apoderada judicial de la actora, condenándosele en costas del recurso, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
IV
DE LA DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Especial en Materia de Extinción de Dominio con Competencia Nacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada YLDELMAR DELGADO NOVOA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.
SEGUNDO: Confirma, el auto dictado en ejecución se sentencia del 26 de julio de 2023 proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el juicio de cumplimiento de contrato de Seguros incoado por la ciudadana BLANCA MERY CARRILLO DE NIÑO en contra de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA S.A. - UNISEGUROS, ambas partes identificadas al inicio del presente fallo.
TERCERO: Dada la naturaleza de la decisión, en ejecución de sentencia, no hay condenatoria en costas.
Queda así confirmada la resolución judicial recurrida.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada, y en su oportunidad legal remítase la causa al A-quo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Especial en Materia de Extinción de Dominio con Competencia Nacional, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los ocho (08) días del mes de diciembre del dos mil veintitrés (2023). Años 213º y 164º.-
EL JUEZ,

Dr. CESAR HUMBERTO BELLO CONDE
LA SECRETARIA,

Abg. ALEXANDRA SIERRA

En esta misma fecha, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (02:05 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ALEXANDRA SIERRA



EXP. N° AP71-R-2023-000501/11.742
CHBC/AS/neylamm.
Int.