REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil dos (2002), el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región central, con sede en Maracay, estado Aragua (Hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), dictó decisión, mediante la cual declaró SIN LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ARELYS JOSEFINA RODRIGUEZ (Cédula de Identidad Nº 8.565.820), asistida de abogada, contra la ciudadana MARIELA ZULEIMA RAMIREZ DE CABEZA, en su condición de Registradora Subalterna de Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico. Por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada. Ahora bien, en virtud de que en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil dos (2002), la abogada ALICIA FERNÁNDEZ CLAVO (INPREABOGADO Nº 26.257), actuando en su propio nombre, presentó ante el Juzgado antes mencionado, Demanda por Intimación de Honorarios contra la ciudadana ARELYS JOSEFINA RODRÍGUEZ (Cédula de Identidad Nº 8.565.820), la cual se sustanció mediante cuaderno separado Nº JE41-X-2012-000003, y en fecha dos (02) de agosto del año dos mil doce (2012) este Juzgado dictó decisión mediante la cual declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda antes mencionada, y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar este Tribunal TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza principal conformada por ciento sesenta y seis (166) folios útiles y un (1) cuaderno separado constante de cuarenta y seis (46) folios útiles.
La Juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,




Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.

Exp. Nº JE41-O-2001-000001
JE41-X-2012-000003
NCQV/RVRO/leay