REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha seis (06) de abril del año dos mil uno (2001), el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región central, con sede en Maracay, estado Aragua (Hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR la Acción de Aparo Constitucional interpuesta por el abogado Gerardo de Jesús CAMERO CALCURIAN (INPRFEABOGADO Nº 79.927), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos CALIXTO SALDEÑO PERDOMO, ANTONIO RAFAEL SALAZAR, PEDRO RAMÓN RAMÍREZ ZARRAMERA Y MANUEL DE JESÚS FUNES PORTILLO (Cédula de Identidad Nros 104.013, 3.425.657, 845.400 y 2.696.405), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Dicha decisión fue CONFIRMADA por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha siete (07) de agosto del año dos mil dos (2002).

Se advierte que, en fecha seis (06) de septiembre del dos mil doce (2012) este Tribunal mediante auto ordenó oficiar a la Procuraduría General del estado Guárico a los fines de que informara a este Juzgado sobre el cumpliendo de la referida decisión. No obstante, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en lo antes mencionado, se ordena oficiar a los querellantes, a los fines de que exponga lo que a bien tenga decir, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación y de no dar respuesta se entenderá que nada queda pendiente por ejecutar en el presente juicio y se declarará terminado y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Líbrense boletas.
La Juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JE41-O-2001-000003
NCQV/RVRO/leay