REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil dos (2002), el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región central, con sede en Maracay, estado Aragua (Hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), dictó sentencia mediante la cual declaró PARCIALEMENTE CON LUGAR la Acción de Aparo Constitucional interpuesta por el abogado Carlos Ernesto MÉNDEZ MOTA (INPRFEABOGADO Nº 74.064), actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ARGENIS DEL CARMEN PÉREZ (Cédula de Identidad Nº 4.142.046), contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO GUÁRICO.

Se advierte que, en fecha seis (06) de septiembre del dos mil doce (2012) este Tribunal mediante auto ordenó oficiar al Consejo Legislativo del estado Guárico, a los fines de que informara a este Juzgado sobre el cumpliendo de la referida decisión. No obstante, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en lo antes mencionado, se ordena oficiar al querellante, a los fines de que exponga lo que a bien tenga decir, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación y de no dar respuesta se entenderá que nada queda pendiente por ejecutar en el presente juicio y se declarará terminado y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Líbrese boleta.

Ahora bien; en virtud de que se ordenó la notificación de la parte demandante y el domicilio procesal que se evidencia no esta preciso; ya que solo se aprecia la siguiente dirección: “… domiciliado en la ciudad de calabozo…”, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se establece como domicilio procesal la sede de este Tribunal y en consecuencia, se ordena su notificación por la cartelera de este Juzgado. Líbrese boleta.
La Juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,




Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JE41-O-2001-000004
NCQV/RVRO/leay