REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se advierte que, en fecha trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023) la ciudadana NEYLA CAROLINA QUINTANA VENTURA, (Cédula de Identidad Nº 13.150.725), fue designada por Comisión Judicial en reunión de esa misma fecha, y juramentada en fecha doce (12) de diciembre del presente año, como Juez Provisoria del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, es por lo que, la referida ciudadana tomo posesión en el cargo de Juez Provisoria y se ABOCA al conocimiento de esta causa.
Ahora bien, se evidencia que en fecha ocho (08) de junio de dos mil once (2011), el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de estado Aragua), por medio de decisión ordenó Reponer la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de informes en la Demanda de Contenido Patrimonial por Daños Materiales y Morales, interpuesta por la abogada Yngrid AQUINO (INPREABOGADO Nº 31.312), en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CESAR BIGOTT DÍAZ (Cédula de Identidad Nº V-933.898), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, y hasta la fecha no existe actuación alguna de la parte actora, por lo cual este Órgano Jurisdiccional ordena notificar a la parte querellante a los fines de que manifieste a este Juzgado su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
La Juez,



Abg. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abg. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JE41-G-2000-000027
NCQV/RVRO/ydsp