REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102021000049, en la que declaró EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL, en el recurso de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por los abogados CARMEN MUÑOS y JOSÉ VILLARROEL (Cédula de Identidad Nros 8.996.625 y 8.796.066), actuando en su propio nombre, (INPREABOGADO Nros 67.889 y 67.830) contra el ciudadano WILLIAN JOSÉ ARÉVALO (Cédula de Identidad Nº 7.275.611). Por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza principal conformada por ciento cuarenta y siete (147) folios útiles.
La Juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.

La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.






Exp. Nº JE41-G-2004-000025
NCQV/RVRO/leay