REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se advierte que, en fecha trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023) la ciudadana NEYLA CAROLINA QUINTANA VENTURA, (Cédula de Identidad Nº 13.150.725), fue designada por Comisión Judicial en reunión de esa misma fecha, y juramentada en fecha doce (12) de diciembre del presente año, como Juez Provisoria del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, es por lo que, la referida ciudadana tomo posesión en el cargo de Juez Provisoria y se ABOCA al conocimiento de esta causa.
Ahora bien, se evidencia que en fecha tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009), el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas cumplió con remitir la comisión enviada el diecisiete (17) de julio de dos mil ocho (2008) por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de estado Aragua), donde se notifica la Admisión de la Demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesto por la abogada Blanca Coromoto FELIZOLA GIMÓN (INPREABOGADO 43.660), actuando en su propio nombre, contra el FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO (FONDER), y hasta la fecha no existe actuación alguna de la parte actora, por lo cual este Órgano Jurisdiccional ordena notificar a la parte querellante a los fines de que manifieste a este Juzgado su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
La Juez,



Abg. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,




Abg. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JE41-G-2007-000091
NCQV/RVRO/ydsp