REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
De una revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que no queda ninguna actuación por realizar, por tanto, este Órgano Jurisdiccional, declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, contentivo de una pieza (01) principal constante de doscientos setenta y ocho (278) folios útiles, una segunda (02) pieza constante de setecientos cincuenta y seis (756) folios útiles, una tercera (03) pieza la cual corresponde a la continuidad de la pieza dos (02) comenzando con el número setecientos cincuenta y siete (757) folios útiles, y termina con el número setecientos noventa (790) folios útiles, y una pieza contentiva de cuaderno separado constante de doscientos sesenta y nueve (269) folios útiles.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. JE41-G-1999-000016
NCQV/RVRO/leay