REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se advierte que, en fecha trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023) la ciudadana NEYLA CAROLINA QUINTANA VENTURA, (Cédula de Identidad Nº 13.150.725), fue designada por Comisión Judicial en reunión de esa misma fecha, y juramentada en fecha doce (12) de diciembre del presente año, como Juez Provisoria del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, es por lo que, la referida ciudadana tomo posesión en el cargo de Juez Provisoria y se ABOCA al conocimiento de esta causa.
Ahora bien, se evidencia que en fecha trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008), el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de estado Aragua), por medio de decisión declaró INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional, interpuesto por la abogada NAIROBIS ESCALONA DÍAZ (INPREABOGADO Nº 67.764), en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DUNIA JULIANNI SUAREZ BOLÍVAR (Cédula de Identidad Nº V-14.345.315), contra el ALCALDE DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO, dicha decisión fue apelada el veinticuatro (24) de noviembre del dos mil ocho (2008) y revocada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital), el cuatro (04) de mayo del dos mil nueve (2009), declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción, por lo cual este Órgano Jurisdiccional ordena notificar al Órgano querellado a los fines de que informe a este Juzgado su respecto al cumplimiento del presente fallo. A tales efectos se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación.
La Juez,
Abg. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abg. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JE41-G-2008-000026
NCQV/RVRO/ydsp