REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102019000026, en la que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la Demanda de Daños y Perjuicios interpuesta por la abogada Nury SAAVEDRA (INPREABOGADO Nº 7625), actuando con el carácter de Apodera Judicial de los ciudadanos CARLOS ALBERTO BARRIOS PÉREZ y HUMBERTO NICOLÁS PÉREZ (Cédula de Identidad Nros 9.870.521 y 1.567.690) contra el ciudadano OSWALDO ARVELO (Cédula de Identidad Nº 8.167.870) y la GOBERNAQCIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza principal conformada por trescientos catorce (314) folios útiles.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JE41-G-2008-000068
NCQV/RVRO/leay