REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinte (20) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020), el ciudadano Juez Rafael Antonio Delce Zabala procedió en ese momento, a abocarse al conocimiento de la presente causa, fijando el lapso de cinco (05) días de despacho a los fines de dar continuidad a la presente causa, asimismo advirtió que una vez vencido dicho lapso, se reanudaría la causa al estado en que se encontraba, ahora bien, por cuanto la última actuación de la parte Recurrente fue en fecha primero (01) de octubre del año mil novecientos noventa y seis (1996), mediante una diligencia consignada por el abogado Jorge VEGA MEJIA (INPREABOGADO Nº 13.201), en la cual se daba por notificado de la decisión de fecha dieciocho (18) de septiembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), y renunciando al lapso de apelación, solicitando al Tribunal lo conducente a los fines de la admisión del recurso, y hasta la fecha no existe actuación alguna de la parte actora, este Órgano Jurisdiccional ordena notificar a la parte recurrente a los fines de que manifieste a este Juzgado su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Ahora bien; en virtud de que se ordenó la notificación de la parte recurrente y el domicilio procesal que se evidencia no esta preciso; ya que solo se aprecia la siguiente dirección: “… domiciliado en San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, del estado Guárico, aquí de transito…”, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se establece como domicilio procesal la sede de este Tribunal y en consecuencia, se ordena su notificación por la cartelera de este Juzgado. Líbrese boleta.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JE41-G-1995-000007
NCQV/RVRO/leay