REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se advierte que, en fecha trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023) la ciudadana NEYLA CAROLINA QUINTANA VENTURA, (Cédula de Identidad Nº 13.150.725), fue designada por Comisión Judicial en reunión de esa misma fecha, y juramentada en fecha doce (12) de diciembre del presente año, como Juez Provisoria del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, es por lo que, la referida ciudadana tomo posesión en el cargo de Juez Provisoria y se ABOCA al conocimiento de esta causa.
Ahora bien, se evidencia que en fecha nueve (09) de abril de dos mil trece (2013), este Juzgado, notificó mediante boleta a la sociedad mercantil recurrente, a los fines de que manifieste su interés en la continuación del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano DIOMEDES ANTONIO BASTIDAS LIZARDO en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil MAXI CABLE SANTA MARÍA T.V C.A., asistido de abogado, contra la Providencia Administrativa Nº 10-2004 de fecha 11 de marzo de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CON SEDE EN VALLE DE LA PASCUA ESTADO GUÁRICO, agregando al expediente la resulta de dicha notificación siendo la boleta Nº JE41BOL2013000211 dirigida a la parte actora, la cual resultó infructuosa, en virtud de lo cual, se ordena librar nueva boleta de notificación dirigida sociedad mercantil antes mencionada a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Tribunal. Líbrese boleta.
La Juez,



Abg. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,


Abg. ROSA V. RIVERA OCHOA
Exp. JE41-G-2004-000020
NCQV/RVRO/ydsp