REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

Visto que en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Superior en lo Civil (BIENES), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua dictó sentencia mediante la cual declaró: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano JAVIER ALEJANDRO DELGADO CABEZA (Cédula de Identidad Nº 10.666.741), asistido de abogado, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE VALLE DE LA PASCUA DEL ESTADO GUÁRICO del entonces estado Guárico, hoy ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.

Al respecto se advierte que, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en la sentencia antes mencionada, se ordena oficiar al INSPECTOR DEL TRABAJO EN VALLE DE LA PASCUA, ESTADO GUÁRICO, a los fines que informe si se dio cumplimiento al referido fallo, y de haber cumplido con la misma remita las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos su notificación. Líbrese oficio.
La Juez,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.


Exp. Nº JE41-G-2005-000061
NCQV/RVRO/leay