REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinte (20) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
Visto que en fecha nueve (09) de febrero del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior en lo Civil (BIENES), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua dictó sentencia mediante la cual declaró: “… PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho que tiene el abogado (…) a cobrar honorarios profesionales (…) SEGUNDO: (…) se fija el segundo día de despacho siguiente, una vez quede firme la presente decisión para el acto de designación de los jueces retasadores. TERCERO: INAMISIBLE el derecho al cobro de los honorarios Profesionales intentado por el JOSE NICOLAS FENIZOLA (…) con relación a cada una de las diligencias suscritas por el abogado en ejercicio RUBÉN TEODOSO PARACO (…) CUARTO: No hay condenatoria al pago de costas (…) QUINTO: Notifíquese a las partes…”. Sic. Todo ello relacionado con la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesto por el abogado JOSÉ NICOLAS FELIZOLA GIMON (Cédula de Identidad Nº 2.511.728) e (INPREABOGADO Nº 15.839), actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (IAVEG).
Al respecto se advierte que, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en la sentencia antes mencionada, se ordena oficiar al PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (IAVEG), a los fines que informe si se dio cumplimiento al referido fallo, y de haber cumplido con la misma remita las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos su notificación. Líbrese oficio.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JE41-G-2005-000102
NCQV/RVRO/leay