REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintiuno (21) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que el dieciséis (16) de septiembre del año dos mil cinco (2005), el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los ciudadanos AGUSTIN RAFAEL GUZMAN CASTILLO, JHONY RAFAEL PINTO LARES y MANUEL ISMAEL HERNANDEZ ORTIZ (Cédula de Identidad Nros 12.842.258, 10.668.187 y 7.240.991), mediante Apoderado Judicial, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares, de fecha trece (13) de septiembre del año dos mil uno (2001), emanado de la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO GUÁRICO, del entonces estado Guárico, hoy ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Ahora bien, se advierte que en fecha diecinueve (19) de diciembre del dos mil siete (2007), el abogado Donato VILORIA (INPREABOGADO Nº 30.869), actuando con el carácter de Apoderado Judicial del estado Bolivariano de Guárico, consigno escrito mediante el cual expuso “… Entrego en este acto al abogado ROBERTO BOLIVAR, cheque Nº 16281590 de fecha 12 de diciembre de 2007, por la cantidad de (…) previa deducción de las cantidades de (…) correspondiente a las vacaciones vencidas y a los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2007…”, en virtud de lo cual y por cuanto no quedando nada pendiente por ejecutar, este Tribunal declara TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza principal conformada por setecientos nueve (709) folios útiles y una (01) pieza contentiva de los Antecedentes Administrativos.
La Juez,
Abg. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abg. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JE41-G-2002-000010
NCQV/RVRO/leay