REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintiuno (21) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se advierte que, en fecha trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023) la ciudadana NEYLA CAROLINA QUINTANA VENTURA, (Cédula de Identidad Nº 13.150.725), fue designada por Comisión Judicial en reunión de esa misma fecha, y juramentada en fecha doce (12) de diciembre del presente año, como Juez Provisoria del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, es por lo que, la referida ciudadana tomo posesión en el cargo de Juez Provisoria y se ABOCA al conocimiento de esta causa.
Ahora bien, se evidencia que en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008), el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de estado Aragua), por medio de decisión Admite el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión Temporal de los Efectos del Acto, por el abogado Ramón Moisés FERNÁNDEZ ORÁA (INPREABOGADO Nº 103.736), en su carácter de Apoderado Judicial de la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, “LA CASA, S.A”, contra el Acto Administrativo Contenido en la Providencia Administrativa Nº 51-2007, dictada en fecha 19 de octubre de 2007, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE VALLE DE LA PASCUA, ESTADO GUÁRICO, y hasta la fecha no existe actuación alguna de la parte actora, por lo cual este Órgano Jurisdiccional ordena notificar a la parte querellante a los fines de que manifieste a este Juzgado su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
La Juez,
Abg. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abg. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JE41-G-2008-000024
NCQV/RVRO/ydsp