REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cuatro (04) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
Visto que en fecha ocho (08) de agosto de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado, notificó a la querellante de la sentencia Nº PJ0102015000147, publicada el veinticinco (25) de septiembredel dos mil quince (2015), donde declaró: PARCIALMENTE CONLUGAR,el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogadoCarlos Enrique YSMÁYEL (INPREABOGADO Nro. 116.734), en su carácter de ApoderadoJudicialde la ciudadanaDILIA MARÍA CELIS DE LÓPEZ (Cédula de Identidad Nº 2.522.839), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO), agregando al expediente la última de las resultas de dicha notificación siendo la boleta Nº 2023-059 dirigida a la parte actora, la cual resultó infructuosa, en virtud de lo cual, se ordena librar nueva boleta de notificación dirigida a la ciudadana antes mencionada a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Tribunal. Líbrese boleta.
La Juez,
Abg. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abg. ROSA V. RIVERA OCHOA
Exp. JE41-G-2006-000101
NCQV/RVRO/ydsp